Monetización de deducciones y la tributación mínima

El Impuesto sobre Sociedades exige a los grandes contribuyentes y grupos de consolidación fiscal una tributación mínima del 15%, lo que limita la aplicación de deducciones para el fomento de la realización de determinadas actividades (como son las de I+D e IT, producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo).

La Dirección General de Tributos ha clarificado, a través de sus recientes Consultas Vinculantes V0308-23 y 0309-23, que la monetización de dichas deducciones es compatible con la tributación mínima. Una buena noticia dadas las dudas interpretativas que la redacción de esta norma había generado.

  • Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2022, existe una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios. En tales casos, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada por determinadas reservas. Recordamos que el tipo de gravamen general del IS es el 25%.
  • Se permite aplicar a dicha cuota determinadas bonificaciones (como la de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas) así como deducciones para evitar la doble imposición, aun en el caso de que la cuota del Impuesto (“cuota líquida”) tras las mismas sea inferior al 15%.
  • No obstante, las deducciones por I+D e IT, los incentivos para producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo y las deducciones por creación de empleo, sólo se aplicarán si dicha “cuota liquida” supera el 15% de la base imponible y sólo hasta dicho 15%. De este modo, la introducción de esta medida ha supuesto una limitación en la aplicación de estas deducciones.
  • Ahora que la mayoría de empresas afectadas cierran sus cuentas, la Dirección General de Tributos ha clarificado en sendas consultas vinculantes que aquellos contribuyentes que quieran optar por el abono (“monetizar”) de deducciones que fomentan la realización de determinadas actividades (I+D e IT, producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo) no se verán afectados por la tributación mínima. Así y cuando se halle la cuota líquida, los contribuyentes del IS podrán aplicarse las deducciones (en el caso del I+D e IT, con un descuento del 20%) y solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota.

Publicado el 03-2023 por PBS