Las empresas que lleven a cabo  operaciones de reestructuración societaria podrán disfrutar de neutralidad fiscal, siempre que puedan justificar que se fundamentan en motivos económicos válidos. La normativa del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen especial aplicable a operaciones de restructuración societaria que se basa en la neutralidad fiscal de las mismas. Dicho régimen es la adaptación a la normativa española del establecido en la Directiva Comunitaria 133 / 2009, cuyo objetivo es no obstaculizar los procesos de restructuración societaria como consecuencia de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.

Neutralidad fiscal en las operaciones de reestructuración societarias

Las empresas que lleven a cabo estas operaciones podrán disfrutar de la neutralidad fiscal, siempre que puedan justificar que se fundamentan en motivos económicos válidos. Por ello, es esencial que, con carácter previo a su realización, su empresa cuente con los medios de prueba necesarios para poder justificar la existencia de dicha motivación así como que la operación no se efectúa con un objetivo de fraude o evasión fiscal.

✔  La Directiva fundamenta la existencia de un régimen favorable a las operaciones de restructuración en el hecho de que “Las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades de diferentes Estados miembros pueden ser necesarios para crear en la Comunidad condiciones análogas a las de un mercado interior, y para garantizar así el buen funcionamiento de dicho mercado. Dichas operaciones no deben verse obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por consiguiente, es importante establecer para dichas operaciones unas normas fiscales neutras respecto de la competencia, con el fin de permitir que las empresas se adapten a las exigencias del mercado interior, aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional.”

✔  El régimen fiscal especial de neutralidad fiscal se aplica con carácter general a todas las operaciones definidas en el mismo. No obstante y como cláusula anti abuso, no se aplica cuando la operación realizada tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Asimismo, existe otra causa autónoma por la que no se permite la aplicación del régimen fiscal especial, con independencia de que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y es cuando la operación no se efectúa por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes en la operación.

✔  La ausencia del objetivo de fraude o la existencia de los motivos económicos válidos no siempre son fáciles de demostrar, en especial, en el curso de actuaciones de comprobación.

Por ello y por aquello que más vale prevenir que lamentar, es aconsejable plantear una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT), con carácter previo a la realización de la operación, en la que, a la vista de la información que se aporte, la DGT pueda valorar acerca de la existencia de la necesaria motivación económica. Con ello, podrá llevar a cabo la necesaria prevención fiscal que la magnitud de este tipo de operaciones merece, ya que la Administración tributaria quedará obligada por la respuesta que se dé, al tener carácter vinculante.

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Publicado el 11-2017 por PBS