Empezamos el año con una buena noticia ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2014 de reforma fiscal (RD 1073/2014), permite el diferimiento en el pago del IVA de importaciones hasta la fecha de la presentación del modelo 303 del periodo en que se ha recibido el documento con la notificación de la cuota (modelo 031 de aduana).
Hasta diciembre de 2014, el IVA de importación se liquidaba ante la Aduana en un plazo de alrededor de 10 días desde la recepción de la notificación de la cuota, mientras que su deducción se aplicaba en el modelo 303 del período correspondiente, con la consiguiente necesidad de financiación que ello implicaba para las compañías importadoras, que podían estar liquidando un IVA en aduanas en enero y debían esperar hasta abril para aplicar su deducción en la liquidación del Impuesto correspondiente al primer trimestre.
Pero con la modificación del Reglamento de IVA derivada de la Ley de reforma fiscal se abre la posibilidad de reducir las necesidades financieras derivadas del sistema “tradicional” de liquidación de importaciones mediante la solicitud de aplicación del nuevo método, cuyos requisitos son:
a) Liquidar el IVA mensualmente, bien sea por estar obligado a ello en razón del volumen de operaciones (superior a 6.010.121,04 Euros en el ejercicio anterior), o bien por optar voluntariamente al régimen de devolución mensual (REDEME) y
b) Solicitar la opción a incluir las cuotas de IVA de importación en las autoliquidaciones modelo 303.
Normalmente ambas opciones se deberán solicitar mediante la presentación del correspondiente modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior al que se desee su aplicación, pero dado que los efectos del RD 1073/2014 son desde 1 de Enero de 2015, se ha abierto un periodo excepcional que termina el 30 de este mismo mes, de manera que el nuevo método puede ser de aplicación desde Febrero de 2015.
Por ello, y dado el cortísimo plazo disponible, desde aquí proponemos a las compañías importadoras un rápido análisis de las mejoras que el nuevo método pueda suponer en términos de capital circulante como factor básico a la hora de tomar la decisión de acogerse a aquél. Obviamente cabrá valorar también el hecho de que la compañía debiera acogerse de forma voluntaria al sistema mensual de devoluciones REDEME, pero en el caso de que ya esté obligada a declaraciones mensuales en virtud de su volumen de operaciones, la ventaja del nuevo método es clara.
Publicado el 01-2015 por PBS