Recuerde que no cabe la baja voluntaria de este sistema por lo que su empresa deberá establecer los medios necesarios para un adecuado control de las notificaciones electrónicas que reciba por este sistema. Desde el 02 de Octubre de 2016, el uso de medios electrónicos es obligatorio en las relaciones de las empresas con la Administración.

En el ámbito de la fiscalidad esta obligación supone que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). Asimismo, supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria se realizarán por medios electrónicos.

El adecuado control de las notificaciones recibidas es de suma importancia, a efectos de evitar que transcurran los plazos legales para atender cualquier requerimiento de la Administración. Es por ello que las empresas deben conocer cuándo y cómo se accede a dichas notificaciones.

✔ Es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) a las notificaciones electrónicas a través de la página web de la Agencia Tributaria. Tenga en cuenta que existe la posibilidad, al configurar el perfil de la dirección electrónica habilitada (DEH), de consignar una o varias cuentas de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

✔ Las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

✔ Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 30 días naturales en la DEH. Durante ese período, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise (el contenido sólo se puede visualizar durante los 30 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días; si ha expirado no se podrá ver el contenido). Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Su empresa podrá ejercitar la posibilidad de señalar 30 días en los que la AEAT no  podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

✔ El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

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Publicado el 02-2018 por PBS