La denominada “Ley Beckham” permite a los desplazados a territorio español sujetarse a un tipo reducido del 24% sobre las rentas de fuente española, al tiempo que son considerados residentes fiscales en España.
Este régimen, cuya aplicación tuvo lugar inicialmente al jugador de fútbol David Beckham, cuando se desplazó a España para jugar con el Real Madrid, se ha modificado recientemente para abarcar un mayor número de supuestos.
Veamos cual es su nueva regulación.
– La aplicación de este régimen se produce cuando el desplazamiento a territorio español sea consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada, (si el individuo participa en un mínimo de un 25%, la relación tendrá la consideración de vinculada, a efectos fiscales).
– La ventaja que presenta este régimen es que sólo tributan las rentas de fuente española, salvo por lo que respecta a los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente que se entenderán obtenidos en territorio español en su totalidad.
Se excluyen de este régimen los deportistas con relación laboral especial regulada en el Real Decreto 1006 / 1985 de 26 de Junio. Tampoco resulta de aplicación este régimen si el contribuyente obtiene rentas en España a través de un establecimiento permanente.
-La opción por la aplicación de este régimen debe ser formulada por el contribuyente y permanece en vigor durante un periodo de 5 años, siempre y cuando los requisitos para su aplicación sigan cumpliéndose.
Ante la petición del contribuyente, la Administración tributaria revisará, en una primera instancia, el cumplimiento formal de los requisitos para la aplicación de este régimen, que requiere que el contribuyente no haya residido en territorio español en los 10 periodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca su desplazamiento a territorio español.
-En caso de que los rendimientos obtenidos superen 600.000,00 Euros, el tipo de tributación será el 45%. No obstante, si los rendimientos no superan dicha cifra, el tipo de tributación es el fijo del 24%, el cual es altamente ventajoso si lo comparamos con los tipos marginales que aplican a los residentes fiscales en España, que pueden llegar hasta casi un 50%.
Publicado el 03-2015 por PBS