La aparición del RD 625/2014, de 18 de julio, con entrada en vigor el 01/09/2014, provoca diferentes cambios en la emisión de los partes médicos de Incapacidad Temporal y que a continuación le resumimos:
Emisión de los partes médicos:
– Accidentes de trabajo o enfermedad profesional: facultativo del servicio médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo que la Empresa tenga asociada.
– Resto de incapacidades temporales: Facultativo del servicio público de salud.
Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales
– Se emitirá el parte médico de baja y de alta en el mismo acto médico.
– El trabajador podrá solicitar que se le realice reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de baja si considera que el trabajador no se ha recuperado.
Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales
– Se emitirá el parte médico de baja y en el parte se consignará la fecha de revisión que no podrá exceder de los 7 días de la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta, o en su defecto el parte de confirmación de la baja.
– Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales
– Se emitirá el parte médico de baja y en el parte se consignará la fecha de revisión que no podrá exceder de los 7 días de la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta, o en su defecto el parte de confirmación de la baja.
– Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
Procesos de duración estimada de 61 días o más días naturales
– Se emitirá el parte médico de baja y en el parte se consignará la fecha de revisión que no podrá exceder de los 14 días de la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta, o en su defecto el parte de confirmación de la baja.
– Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Importante
– Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnostico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
– Los partes médicos de alta deberán de contener la causa del alta, el diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial, pudiendo ser emitidos tanto por el facultativo, como por los inspectores del INSS o del ISM. El alta médica determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha consignada como de alta médica.
– Las Mutuas podrán realizar la gestión y control de las baja médicas por contingencias comunes desde el primer día de la baja médica. Si el trabajador no se presenta al reconocimiento la mutua podrá suspender cautelarmente la prestación económica y si en el plazo de 10 días no justifica debidamente su incomparecencia, se extinguirá su derecho al subsidio.
Plazos para la transmisión de partes médicos
– Trabajador a la Empresa
- Partes médicos de baja y de confirmación – 3 días contados a partir del mismo día de expedición de los partes médicos.
- Parte médico de alta – Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
– Empresa al INSS (transmisión telemática)
- Cualquier parte médico – Dentro de los 3 días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador.
El incumplimiento de citada obligación podrá constituir una infracción tipificada como leve que provoca una sanción cuya cuantía puede ir desde 60 a 625 euros por cada parte médico no transmitido.
Asimismo la no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que se deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
Estas medidas entendemos van a provocar que las Empresas aumenten sus medidas de control, de información y seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal, y en este sentido nuestros consejos son:
– No aceptar partes médicos que no estén debidamente cumplimentados, vigilando sobre todo que se indique la duración estimada del proceso y la fecha de revisión médica, dado que estas fechas son las que sirven de base para el control de los posteriores partes de confirmación.
– Extremar la información a dar a los trabajadores de cumplimiento de los plazos obligatorios de entrega de los partes médicos de baja y confirmación (3 días) y alta (24 horas). Su no entrega, dentro de ese plazo reglamentario, puede ocasionar sanción disciplinaria y la suspensión cautelar de salario y/o de la prestación económica hasta esa aportación.
-Disponer de la debida justificación documental de la fecha en que han sido entregados los partes médicos, si estos han sido dados por el trabajador fuera del plazo reglamentario.
– Tras la recepción de los partes médicos, remitir una copia del mismo de forma inmediata a nuestras dependencias, mediante cualquier medio electrónico (e-mail, fax, etc..).
photo credit: Alex E. Proimos via photopin cc
Publicado el 09-2014 por PBS