Acaba de publicarse la Orden Ministerial que regula el nuevo Modelo 232 por el que podrán declararse las operaciones vinculadas así como las relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Acaba de publicarse la Orden Ministerial que regula el nuevo Modelo 232 que establece una nueva forma de declarar operaciones vinculadas y con paraísos fiscales o territorios calificados como tales.

Recordamos que, para los ejercicios iniciados con anterioridad a 01 de Enero de 2016, la obligación de información relativa a las operaciones vinculadas, tradicionalmente se ha venido cumpliendo a través de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200.  Es a partir de dicha fecha cuando se ha trasladado al nuevo modelo 232, con el fin de simplificar las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de la declaración anual del impuesto.

✔ La Orden Ministerial (HFP / 816 / 2017) establece la obligación de informar las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000,00 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Las específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, tales como las operaciones de transmisión de negocios o sobre inmuebles.
  • Las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Se excluyen determinadas operaciones entre las que se encuentras las realizadas entre entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal.

✔  Asimismo, debe presentarse el modelo y cumplimentarse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la «reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» así como de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales».

✔ Para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, se ha fijado en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo a reportar (es decir, durante el mes de Noviembre para los ejercicios coincidentes con el año natural).

Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación se ha establecido desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

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Publicado el 09-2017 por PBS