ley antifraude española

La nueva Lay Antifraude contiene modificaciones de diversas normas, principalmente tributarias. La doble finalidad que indica en su preámbulo consiste en la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Asimismo, introduce cambios en la regulación dirigidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Veamos cuales son los principales cambios en el ámbito de la Ley General Tributaria

✔ Se reconoce la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal (“amnistías fiscales”) que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria. De este modo, se plasma a nivel legal el criterio de inconstitucionalidad establecido a raíz de la Sentencia 73 / 2017 de 08 de Junio, del Tribunal Constitucional.

✔ Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente, siendo plenamente compatible, en su caso, con los recargos de extemporaneidad.

✔ Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.

✔ Se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración Tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación.

✔ Se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.

✔ Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

✔ Se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

✔ Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras a reducirse a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.

✔ A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, o fraccionamiento cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.

✔ Se elevan la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento y la de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento.

✔ Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el Modelo 720.

Modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

La nueva Ley Antifraude contiene modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que incorporan medidas por las que se traspone la Directiva 2016 / 1164 en la búsqueda de garantizar el pago del Impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio de protección contra la planificación fiscal abusiva y establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. Más información: Asimetría híbrida

Los aspectos que finalmente se incorporan a la Ley, de entre los abordados por la Directiva, son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional así como a la imposición de salida, comúnmente conocida como Exit Tax.

Asimismo y al margen de la Directiva se establecen medidas que afectan a las SICAV y SOCIMIS, entre otras.

✔ La transparencia fiscal internacional supone la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas.

✔ Con la nueva regulación, que resultará aplicable a los ejercicios que se inicien a partir de 1 de Enero de 2021, la imputación de rentas afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

✔ Asimismo, se incorporan tipos de rentas que, hasta ahora, no estaban recogidos en la legislación española tales como operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.

✔ En el ámbito del Exit tax o Impuesto de Salida y también para los periodos que se inicien a partir del 1 de Enero de 2021, se incorpora al ordenamiento español el derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sujeto a requisitos complementarios. Asimismo, se prevé un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de «la actividad» realizada por el establecimiento permanente.

✔ Nótese que esta imposición tiene como función garantizar que, cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida.

✔ Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se establecen requisitos adicionales para que las SICAV puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. De este modo, se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros. Se refuerza el carácter colectivo de las SICAV al intentar evitar que se concentren porcentajes muy elevados del accionariado en pocas personas cuando el resto de accionariado se reparte entre socios con participaciones económicamente insignificantes.

✔ Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2021, las SOCIMI se someterán a un gravamen especial de 15%, sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades

Un renovado concepto del paraíso fiscal a raíz de la nueva Ley Antifraude

Una de las formas de atacar la evasión o fraude fiscal en el ámbito de la Unión Europea ha consistido en la elaboración de una lista de países no cooperadores que fomentan las prácticas fiscales abusivas. El objetivo de dicha lista no es tanto poner en evidencia cuales son dichos países sino que consiste en fomentar un cambio positivo de su legislación y prácticas fiscales a través de la cooperación.

La lista se actualiza y revisa periódicamente, dos veces al año, en el marco de un seguimiento dinámico de las medidas aplicadas por los países para cumplir sus compromisos, que pueden conllevar que eliminen de dicha lista.

Sobre la base de los trabajos realizados en el ámbito internacional en el marco de la Unión Europea y de la OCDE, la nueva Ley Antifraude prevé un enfoque más dinámico de los territorios hasta ahora calificados como paraísos fiscales, ampliando el alcance de las jurisdicciones afectadas sobre la base de los criterios de tributación justa que rigen la lista de la Unión Europea.

✔ Con la finalidad de combatir el fraude fiscal, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, que lo sustituye a la vez que supone una ampliación del concepto. De este modo, la determinación de lo que es una jurisdicción no cooperativa atenderá a criterios de equidad fiscal y transparencia, a través de la identificación de los países y territorios caracterizados por:

  • (i) facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real,
  • (ii) la existencia de baja o nula tributación,
  • (iii) su opacidad y falta de transparencia,
  • (iv) la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable,
  • (v) la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España; o bien,
  • (vi) por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

✔ Una vez aprobados estos criterios, el Ministerio de Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para la publicación de su propia relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente, lo que devuelve un carácter dinámico a la lista de paraísos fiscales.

✔ Mientras no se determinen los países y territorios que se considerarán jurisdicción no cooperativa tendrán dicha consideración los países y territorios incluidos en la lista negra aprobada por el Real Decreto 1080 / 1991. Conviene recordar que esta lista se ha visto reducida en la actualidad respecto de los Estados que han firmado con España un Convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

✔ Con la nueva norma y a la vista de los criterios señalados, el nuevo concepto de jurisdicción no cooperadora no se limitará sólo al intercambio de información sino también a la efectiva tributación en el territorio considerado no cooperante.


Publicado el 09-2021 por PBS