España acaba de aprobar las obligaciones de información país por país, en línea con el Proyecto BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”) de la OCDE.
Estos cambios forman parte de una amplia reforma en materia de precios de transferencia, que incluye el incremento de la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto de las multinacionales a la vez que reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas.
– La nueva normativa país por país aplica a los ejercicios iniciados a partir de 01 de Enero de 2016.
Las entidades sujetas al cumplimiento de estos requisitos son:
- Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.
- Las entidades residentes en territorio español dependientes de una entidad no residente (no dependiente, al mismo tiempo, de otra) o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que hayan sido designadas por la entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
- Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista por la normativa española, respecto de la entidad no residente, en su país de residencia fiscal.
- Que no exista acuerdo de intercambio de información automático, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la entidad no residente.
– Esta obligación resulta exigible exclusivamente cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que forman parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea, al menos, de 750 millones de Euros.
La información país por país incluirá los ingresos brutos del grupo, los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sociedades, el importe de la cifra de capital y otros fondos propios, la plantilla media, activos materiales e inversiones inmobiliarias, lista de entidades residentes y actividades principales.
Esta información deberá ser suministrada en el plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo, (las sociedades con ejercicio natural, podrán presentarla hasta el 31 de Diciembre de 2017, con respecto al ejercicio 2016).
– Entendemos que el cumplimiento de estos requisitos constituirá un deber importante para las multinacionales, dado que se ha diseñado para evitar prácticas abusivas llevadas a cabo por las mismas, con el objetivo de que verdaderamente tributen en los países en los que sus actividades generen valor añadido.
Publicado el 08-2015 por PBS