La Administración tributaria española ha iniciado actuaciones de comprobación, de forma generalizada, sobre el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa mercantil respecto de la retribución de los administradores, para ser considerada como un gasto deducible en la sociedad pagadora.
Este hecho no hace más que añadir mayor preocupación a una situación ya de por sí confusa, que las Autoridades fiscales no consiguen aclarar al contribuyente.
? La deducibilidad de la retribución de los Administradores ha sido objeto de debate en numerosas contestaciones emitidas por la Dirección General de Tributos en los últimos años.
? En base a la llamada “teoría del vínculo” del Tribunal Supremo y a la consiguiente calificación de la relación del administrador que ejerce funciones de dirección como de naturaleza mercantil, es necesario cumplir con las formalidades de la regulación en esta materia, a efectos de que sus retribuciones sean un gasto deducible para el pagador.
Además y dicho sea de paso, ello conlleva la aplicación del incrementado tipo del 42%, a cuenta del IRPF.
? Debido a esta nuevo escenario, es muy recomendable revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación mercantil y así evitar las graves consecuencias que puede conllevar su incumplimiento, desde el punto de vista tributario.
Y no se olvide de un último dato nada desdeñable, las Administración tributaria puede revisarle hasta los últimos cuatro años, el plazo de prescripción del impuesto.
Publicado el 05-2014 por PBS