La Ley 6 / 2017 que regula el Impuesto sobre los Activos No Productivos de las personas jurídicas tiene el objetivo de reducir las prácticas de evasión fiscal consistentes en trasladar el patrimonio personal a estructuras societarias.

El pasado 12 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 6 / 2017 que regula el Impuesto sobre los bienes de lujo de las sociedades, es decir los Activos No Productivos de las personas jurídicas.

La creación de este nuevo impuesto se ha justificado, en parte, en el objetivo de  reducir las prácticas de evasión fiscal consistentes en trasladar el patrimonio personal a estructuras societarias.

Dicho impuesto aplica en caso de tenencia de determinados bienes considerados de lujo que se ubiquen en Cataluña, sin que, de la redacción de la norma, parezca que su ámbito de aplicación se limite a las entidades situadas en Cataluña sino que resultaría aplicable incluso si lo están fuera de su ámbito territorial.

Aunque la norma ya ha entrado en vigor, continúa pendiente de publicación el modelo de auto-liquidación cuya aprobación, según informa la web de la Agencia Tributaria de Cataluña, está prevista que no se produzca hasta el 2018.

Los activos a los que afecta son los siguientes, debiendo hallarse situados en Cataluña:

  • Inmuebles.
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Joyas.

  La norma califica como activos no productivos, sin que se establezca en qué momento deben cumplirse las circunstancias subjetivas para que se califiquen como tales, los siguientes:

  • Los bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios o partícipes del sociedad o a personas vinculadas, excepto si constituyen retribución en especie en el IRPF.
  • Los bienes cedidos mediante precio a los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas salvo que éstos satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.
  • Los que no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.

Se trata de un impuesto que guarda gran similitud con el Impuesto sobre el Patrimonio, sujetándose incluso a los mismos tipos de gravamen que éste, y que podría generar supuestos de doble imposición al gravar también las participaciones de la sociedad en sede de la persona física titular de las mismas. Por ello, es aconsejable seguir su evolución y su posible impacto en las sociedades tenedoras de estos bienes.

 


Publicado el 10-2017 por PBS