La Orden HFP/399/2017, publicada en el BOE de 09 de mayo de 2017, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los ejercicios iniciados en 2016.
Una de las novedades que incorpora y que merece una atención especial es la referente a la obligación de información relativa a las operaciones vinculadas, que tradicionalmente se ha venido cumpliendo a través de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y que se traslada a un nuevo modelo, con el fin de simplificar las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de la declaración anual del impuesto.
✔ Esta obligación, cuya naturaleza es más de contenido informativo que de declaración e ingreso, se elimina del modelo 200. Con efectos para los ejercicios iniciados en 2016, esta información se proporcionará a través de una declaración informativa específica que sólo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, sujeto a los límites que se establezcan en la nueva regulación.
✔ La nueva declaración informativa (se prevé que se trate del nuevo modelo 232, todavía en proyecto de Orden) abarcará no solo el cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas sino también:
(iii) el cuadro relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles; y,
(iv) la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
El plazo de presentación del modelo 232 abarcará desde el día 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de mayo. Respecto de los periodos impositivos iniciados en el 2016, se prevé un plazo específico desde el día 1 hasta el día 30 de noviembre.
Además de las operaciones con personas o entidades vinculadas realizadas en el ejercicio que superen 250.000,00 € de valor de mercado, se prevé informar acerca de las siguientes operaciones:
(i) con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 € de valor de mercado.
(ii) Operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.
(iii) Con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
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Publicado el 05-2017 por PBS