A partir del 1 de Enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil se incorporan como nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades.
Hasta dicha fecha, tributan bajo el régimen de atribución de rentas, de forma que las rentas netas obtenidas por las sociedades civiles, al no tributar ni por el IRPF ni por el Impuesto sobre Sociedades, se integran en la base imponible individual de cada uno de los socios, según las normas o pactos establecidos entre éstos. De no constarle a la Administración tributaria tales pactos, la distribución se establece por partes iguales. Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que las actividades de las que proceden.
Una modificación que afectará, en especial, a pequeños negocios que veían en esta fórmula una vía sencilla, sin excesivas cargas burocráticas, para su desarrollo.
¿A quiénes afecta la nueva normativa?
Por un lado, a las sociedades civiles con personalidad jurídica, siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos.
A efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que, en este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Adicionalmente, es necesario que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedan, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
¿Es obligatorio dicho cambio?
Como ya hemos dicho, a partir de 01 de Enero de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica con objeto mercantil, dejan de atribuir las rentas a sus socios y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
En el tal caso, tributarán según las normas de este impuesto y deberán llevar contabilidad para el cálculo del beneficio fiscal. Asimismo, la norma establece un régimen transitorio que regula la traslación en la tributación de este tipo de entidades.
Si bien y de concurrir los requisitos para ello, la norma es de aplicación obligatoria, existe la posibilidad de optar a un régimen especial. Así y durante los seis primeros meses del ejercicio 2016, podrán acordar su disolución con liquidación, disponiendo de un plazo adicional de seis meses a la adopción de dicho acuerdo para proceder a la extinción de la sociedad civil. Siempre que se cumplan dichos plazos, la sociedad continuará tributando por el régimen de atribución de rentas.
Deberá establecerse, en cada caso, la conveniencia de trasladar la tributación de esta sociedad al Impuesto sobre Sociedades y el coste fiscal que ello puede suponer, de cara a valorar si mantener o modificar la estructura de nuestro negocio.
Publicado el 11-2015 por PBS