El 14 de Enero de 2014, se ha publicado un nuevo Tratado para evitar la doble imposición entre España y Argentina.

Desde PBS recordamos a nuestros lectores que el anterior Tratado había sido denunciado por las Autoridades Argentinas, de forma que quedó sin efecto durante el año 2013. Estamos seguros de que constituirá un nuevo instrumento facilitador de las relaciones entre ambos Estados así como de las transacciones internacionales entre empresas e individuos a ambos lados del Atlántico.

?  El papel de los Convenios para evitar la doble imposición es de suma importancia puesto que facilitan el intercambio de información entre los dos Estados Contratantes, establecen las reglas de reparto de la capacidad de gravar una determinada renta generada en un país por parte de un residente del otro país, a un tipo de gravamen más reducido que si no existiera dicho Convenio y establecen métodos para evitar la doble imposición.

 ?  Como ejemplo, el nuevo Convenio permite aplicar en el Estado de la fuente (en el que se genera una determinada renta) los siguientes tipos reducidos de gravamen: (i) dividendos, 15% o 10%; (ii) intereses, 12%; o (iii) royalties (cánones) 3, 5, 10 o 15%, en función del tipo de renta.

? Damos la bienvenida a este nuevo Convenio, en vigor de forma retroactiva desde 01 de Enero de 2013, dado que resuelve un periodo en el que las relaciones entre ambos países carecían de una regulación favorable a los intereses de los contribuyentes.


Publicado el 02-2014 por PBS