Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con la renta positiva obtenida en el ejercicio y el TEAC indica que el ejercicio del derecho de compensación entra plenamente en el concepto de “opción”, dado su carácter potestativo. Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con la renta positiva obtenida en el ejercicio.

Es importante que, a la hora de preparar su declaración del Impuesto sobre Sociedades en plazo reglamentario, tenga claro si va a ejercer su derecho o no, pues el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ha vuelto a insistir en el criterio de que el ejercicio del derecho de compensación entra plenamente en el concepto de “opción”, dado su carácter potestativo.

La no compensación de sus bases imponibles pendientes o una presentación fuera de plazo de su declaración del Impuesto sobre Sociedades pueden implicar que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) no le permita compensar dichas bases imponibles negativas. Por ello, es de suma importancia que su declaración esté bien preparada y en plazo.

✔ El derecho a la compensación puede ejercitarse sin límite temporal, aunque el importe de la compensación sí está sujeto al límite general del 70% de la base imponible, previa a la aplicación de la reserva de capitalización, presentando peculiaridades en entidades de nueva creación y en grandes empresas. En todo caso, se permite la compensación de un millón de Euros.

✔ La consideración de la compensación de bases imponibles negativas como una “opción”, implica, de acuerdo con el art. 119.3 de la Ley 58 / 2003 de 17 de diciembre, General Tributaria que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración”.

De esta forma y siguiendo el criterio del TEAC, su empresa puede hallarse en las situaciones siguientes:

  1. Si presenta declaración compensando las bases imponibles negativas hasta el límite máximo compensable, en caso de que su base imponible positiva aumente posteriormente y fuera del plazo de autoliquidación, voluntariamente o a causa de una inspección, podrá seguir compensando el importe máximo que resulte de la nueva base imponible incrementada, con las bases imponibles que tenga pendientes en dicho momento.
  2. Si, al contrario, presentó declaración compensando por un importe inferior al límite máximo o no compensó porque quizás se olvidó, posteriormente y fuera del plazo de autoliquidación no podrá cambiar de opinión y compensar un mayor importe (por ejemplo, en el curso de una actuación inspectora), porque su empresa ya ejerció su opción al presentar en plazo su declaración.
  3. En base a la misma línea argumental, si no presentó declaración en plazo sino que presenta una declaración del Impuesto sobre Sociedades extemporánea, no puede compensar en ese momento las bases imponibles negativas que tenga pendientes, dado que el TEAC entiende que ello equivaldría a rectificar una opción ya ejercitada, puesto que lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriores.

 

Cuesta entender que pueda considerarse ejercitada una opción cuando no se ha presentado una declaración en plazo pero parece que el TEAC quiere sancionar de una manera especial dicha práctica, por lo que la AEAT se verá vinculada por dicho criterio.

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Publicado el 03-2018 por PBS