El 01 de Julio de 2020 se acaba de hacer pública la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que el pleno del Tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad sobre la normativa de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Ley 02 / 2016 de 30 de Septiembre.

Dicha cuestión fue planteada por la Audiencia Nacional al considerar que el pago fraccionado mínimo en el Impuesto sobre Sociedades que aplicaba a grandes empresas vulneraba el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución española y afectaba al deber de contribuir, lo que no estaba permitido para la figura del Real Decreto Ley.

La Sentencia declara que no son situaciones susceptibles de ser revisadas las decididas mediante sentencia ni las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.

A este respecto, cabe recordar que dicho pago mínimo resultó de aplicación por primera vez en el pago fraccionado efectuado en Octubre de 2016, que todavía no ha prescrito.

✔ Las empresas españolas están obligadas a realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, durante los meses de Abril, Octubre y Diciembre. De las dos modalidades de pago existentes, la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) resuelve sobre el pago mínimo aplicable sobre el resultado contable que obliga a las empresas que facturan, al menos, 10 millones de euros.

La Audiencia Nacional planteó cuestión de constitucionalidad sobre:

  • Si era ajustada o no a la Constitución española la normativa que aprobó dicha medida, mediante el Real Decreto Ley 02 / 2016, por la posible infracción del límite material del decreto – ley, por afectar el deber de contribuir.
  • La vulneración del principio de capacidad económica, pues dicho pago mínimo incrementaba los pagos a cuenta, suponiendo una imposición arbitraria y sin tener en consideración la cuota que finalmente correspondería pagar a las sociedades.

✔ En su Sentencia, el TC estima plenamente la cuestión de inconstitucionalidad al entender que ha existido afectación del deber de contribuir dado que el Real Decreto Ley 02 / 2016 ha generado una “alteración sustancial de la forma del pago a cuenta, pues la magnitud resultante es sustancialmente distinta a la que posteriormente pueda derivar de la cuantificación final del impuesto al que pretende servir de anticipo.” Al declararse inconstitucional y nula dicha normativa, el TC no emite opinión acerca del segundo aspecto, la vulneración del principio de capacidad económica.

✔ Si bien los pagos fraccionados liquidados en exceso ya se descontaron de la cuota final del Impuesto sobre Sociedades anual, cabría plantearse ahora la posibilidad de solicitar intereses de demora por el periodo transcurrido entre la fecha del pago anticipado hasta la de pago del impuesto final o de la obtención de la devolución del impuesto anual, en su caso.

Por ello, sería aconsejable revisar los pagos fraccionados efectuados en base a dicha normativa, que se circunscriben a los ejercicios 2016 y 2017 y valorar la posibilidad de instar dicha solicitud, impugnando las autoliquidaciones presentadas.


Publicado el 07-2020 por PBS