La normativa fiscal española permite la aplicación de una exención parcial en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades sobre los rendimientos derivados de la cesión o venta de determinados intangibles. Este incentivo se conoce comúnmente como “Patent box”.
Se trata de un estímulo a la realización de actividades de creación de conocimientos técnicos con aplicación industrial o comercial en el marco de una actividad innovadora.
Desde su incorporación a la normativa española, ha sido objeto de sucesivas modificaciones. No obstante, su regulación se ha mantenido siempre fiel a su esencia: la promoción de actividades de valor añadido a través de una reducción impositiva.
✔ La lista de activos que pueden generar esta exención es cerrada e incluye patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos así como software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.
✔ Uno de los requisitos para aplicar esta exención parcial consiste en que el contribuyente haya creado total o parcialmente el activo. Aunque no se regula un porcentaje mínimo de creación, la Administración tributaria española deniega su aplicación si el contribuyente no ha creado el activo en ninguna proporción.
✔ En una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (nº 1765 – 20, de 03 de Junio), no se permite la aplicación de esta exención en el caso de la aportación de una patente, titularidad del socio, a un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El motivo es que la Dirección General de Tributos no ve claro que la empresa en cuestión haya creado el intangible sino que sólo ha adquirido una patente creada por un tercero y no por encargo suyo.
✔ En definitiva, este incentivo está condicionado a que el contribuyente asuma el riesgo de la inversión, ya sea porque cuente con los medios materiales y humanos para su ejecución material como porque solicite la ejecución material de la creación del mismo a otra entidad, en función de las características aportadas por el propio contribuyente.
Publicado el 09-2020 por PBS