El ICAC, en su Boletín nº 131 de Septiembre de 2022 recuerda cuál es el tratamiento contable de los gastos derivados del plan de retribución a determinados empleados por parte de una entidad vinculada.
Se trata de un Plan que se establece como una fórmula de hacer partícipes a los Directivos de la sociedad empleadora española en los resultados de esta entidad, sin otorgarles los derechos inherentes a una participación social. A pesar de que dichos Directivos mantienen un vínculo laboral con la empresa, no es ésta la que asume el coste del incentivo sino una sociedad vinculada no residente, que efectuará el pago en efectivo de la remuneración.
Basándose en criterios manifestados en consultas anteriores, el ICAC determina cuando debe reconocerse el gasto y cual debe ser su contrapartida en balance.
✔ El supuesto analizado consiste en un plan de incentivos denominado “phantom shares plan” cuyos beneficiarios son los Directivos de una sociedad residente en España, en el marco de una relación ordinaria. Dicho plan se otorga por parte de una sociedad vinculada no residente. A pesar que los Directivos trabajan para la sociedad residente y no para sociedad no residente otorgante, la sociedad española empleadora no abona cuantía alguna en relación con el Plan.
✔ La remuneración a favor de los empleados se pagará en efectivo cuando se produzca una distribución a favor de los socios inversores en la sociedad española empleadora. Es decir, una vez que los socios no residentes hayan recuperado el importe de la inversión inicial más una rentabilidad, cualquier pago a esos socios, a su vez, generará el nacimiento de un derecho en el personal incluido en el alcance del Plan a recibir un 12,5% de esa cantidad, en función de una clave de reparto.
✔ En base al principio de devengo y con independencia del momento efectivo del pago, el gasto por la remuneración a los empleados deberá registrarse en el ejercicio en que se devenga por la mejor estimación del importe a pagar a los empleados, pudiendo utilizar para ello la cuenta 640. «Sueldos y salarios». Respecto de la contrapartida de dicho gasto, se realizará con abono a la cuenta 118.«Otras aportaciones de socios», en la medida en que se efectúen sin contraprestación y en proporción a su participación, conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019.
✔ Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades y al satisfacerse la transacción en efectivo, el gasto en la sociedad empleadora se computará en el ejercicio en el que tenga lugar el pago.
✔ Asimismo y en el momento en que se abonen los incentivos a los directivos, la sociedad empleadora estará obligada a practicar una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos que la otorgante no residente satisfaga a los directivos de la sociedad española bajo el plan.
✔ La importancia de esta Resolución radica, una vez más, en facilitar un criterio interpretativo del Plan General Contable por parte del ICAC respecto de nuevas fórmulas, cada vez más extendidas, para atraer y retener talento en las empresas.
Publicado el 11-2022 por PBS