impuesto plusvalía municipal

El pasado 26 de Octubre, el Tribunal Constitucional publicó la Nota Informativa 99 /2021 por la que se declararon inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por los que se establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “Plusvalía Municipal”), que determinaba que siempre hubiese existido un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que hubiese existido dicho incremento y de su cuantía.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182 / 2021 fue finalmente publicada en fecha 25 de Noviembre, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos señalados, dada la falta de adecuación del tributo al principio de capacidad económica como medida de la base imponible, alejados de los valores reales de los inmuebles en el mercado.

✔ En cuanto al alcance de la nulidad dictada por la Sentencia, establece la misma que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

✔ Asimismo, los efectos del fallo son extremadamente limitados, no extendiéndose a las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera instado a la fecha de dictarse la sentencia. Lo que parece desprenderse de su texto es que no permite a todos los contribuyentes que hubieran soportado el gravamen declarado inconstitucional, obtener la devolución de los ingresos indebidos de forma sobrevenida. De este modo, los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna no saldrían favorecidos.

✔ De conformidad con la Constitución Española, las Sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor a partir del día siguiente de su publicación si bien en esta sentencia en concreto se establece que sus efectos se producen desde la fecha en que se dictó.

✔ En fecha 08 de Noviembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 26 / 2021 por el que adaptaba la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Nótese, no obstante, que la Sentencia se publicó con posterioridad al 08 de Noviembre, pues lo hizo en fecha 25 de Noviembre y los contribuyentes sólo podían conocer de su existencia a través de las Notas Informativas del Tribunal Constitucional, la primera de ellas de fecha 26 de Octubre.

✔ Dicho Real Decreto entró en vigor el 10 de Noviembre de este año, con lo que se produjo un vació normativo para las operaciones por las que se devengase la Plusvalía municipal, desde el 26 de Octubre, fecha en la que el Tribunal Constitucional comunicó el contenido de su Sentencia y el 10 de Noviembre, al no establecerse la aplicación retroactiva de la nueva normativa.

✔ Como conclusión a lo anterior, vemos apropiado revisar aquellos supuestos en que se ha satisfecho este impuesto dentro del periodo de prescripción así como analizar los resultados esperables de una eventual solicitud de ingresos indebidos.

El Real Decreto Ley 26 / 2021 introduce un nuevo marco normativo en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “Plusvalía Municipal”), con el objetivo de dar cumplimiento al mandato de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182 / 2021 de 26 de Octubre.
Como consecuencia de la misma, finalizaba la polémica entorno a este impuesto y se precisaba que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».

Ante esta situación, interesa conocer cómo deberemos liquidar, a partir de ahora, la Plusvalía Municipal.

✔ Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

✔ Y, con la finalidad de atender al mandato expresado en las sentencias del Tribunal Constitucional 126 / 2019 y 182 / 2021:
i. Se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario: (i) se reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo; y, (ii) se sustituyen los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.
ii. Se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

✔ Por lo tanto y a efectos de calcular la cuota tributaria el contribuyente podrá optar entre:
i. Un nuevo sistema objetivo que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario y que se basará en el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.
ii. Un nuevo sistema basado en la plusvalía real que valorará la diferencia entre el valor de compra y el de venta, si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral

✔ Conviene señalar que la nueva norma no tiene carácter retroactivo sino que entró en vigor el 10 de Noviembre de este año. Con ello, se crea un vacío normativo para las operaciones realizadas durante el periodo desde que se conoció la Sentencia del Tribunal Constitucional hasta el 10 de Noviembre de 2021.

✔ Los ayuntamientos que tengan establecida la Plusvalía Municipal deben modificar, en el plazo de seis meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en la nueva normativa. Hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomarán, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos previstos en la Ley de Haciendas Locales.

✔ Quizás, en un futuro, cabría plantearse si mantener este impuesto municipal tiene algún sentido, cuando el contribuyente ya paga en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades sobre la plusvalía realmente existente.


Publicado el 12-2021 por PBS