precios transferencia

Si tu empresa opera dentro de un grupo empresarial, es probable que los precios de transferencia ya formen parte de tu realidad fiscal, aunque quizás no los hayas identificado con ese nombre. Cada vez que una entidad del grupo factura a otra – un servicio, un préstamo, una licencia de software -, se activa un marco normativo que exige justificar que ese precio refleja lo que acordarían dos empresas independientes. Las administraciones tributarias de todo el mundo llevan años reforzando su capacidad de inspección en este ámbito, y España no es una excepción.

Qué son los precios de transferencia

Qué son los precios de transferencia
Qué son los precios de transferencia (Infografía)

Si tu empresa forma parte de un grupo empresarial o opera con entidades vinculadas, los precios de transferencia te afectan directamente, aunque no siempre sean el tema más visible en el día a día de la dirección.

Hablamos de los precios que se fijan en las transacciones entre entidades pertenecientes al mismo grupo o relacionadas fiscalmente: la venta de mercancía entre una matriz y su filial, la prestación de servicios entre empresas hermanas, un préstamo intragrupo o la cesión de una patente. En todos esos casos, el precio que se acuerda no surge de la negociación entre partes independientes, sino de una decisión interna, y ahí está precisamente el foco de atención de las administraciones tributarias.

El motivo es sencillo de entender. Sin regulación, un grupo multinacional podría vender productos a una filial ubicada en una jurisdicción con baja presión fiscal a un precio artificialmente reducido, trasladando así el margen – y la tributación – fuera de donde realmente se genera el valor. Este fenómeno tiene nombre propio en el ámbito fiscal internacional: erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, conocido por sus siglas en inglés como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Fue precisamente para combatirlo que la OCDE y el G20 pusieron en marcha en 2015 un plan de 15 acciones que ha reconfigurado la fiscalidad internacional de forma permanente.

En España, el marco legal que regula esta materia es el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, LIS). Ahí se establece que las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado, y se define quiénes tienen la consideración de partes vinculadas: socios con participación igual o superior al 25%, administradores, entidades del mismo grupo y familiares hasta tercer grado, entre otros supuestos.

Lo que muchos directivos no anticipan es que esta obligación no se limita a las grandes multinacionales. El Plan Anual de Control Tributario 2025 de la Agencia Tributaria confirmó que la inspección está ampliando su foco hacia grupos familiares medianos y operaciones puramente domésticas. No hace falta tener filiales en Irlanda o Luxemburgo para que los precios de transferencia sean un asunto relevante para tu empresa.

Por eso conviene entender bien cómo funciona este mecanismo: no como una amenaza, sino como una disciplina de gestión fiscal que, bien aplicada, aporta seguridad jurídica y evita sorpresas costosas. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta el 15% del importe corregido por la Agencia Tributaria, además de las correcciones sobre la base imponible.

La buena noticia es que existe un marco normativo claro, métodos de valoración reconocidos internacionalmente y herramientas tecnológicas que facilitan el cumplimiento.

Principios fundamentales de los precios de transferencia

Toda la regulación de precios de transferencia a nivel mundial descansa sobre tres pilares que conviene tener claros antes de entrar en métodos y documentación: el principio de plena competencia, el valor de mercado y el ámbito de operaciones al que se aplica.

Principio Qué exige Tipo de operación
Plena Competencia
(Arm’s Length)
Que los precios y condiciones pactados entre partes vinculadas sean idénticos a los que acordarían empresas independientes en el mercado libre, bajo condiciones comparables. Todas las operaciones entre partes vinculadas: compraventa, servicios, préstamos y cesión de intangibles.
Valor de Mercado Justificar documentalmente que la operación se ha valorado según lo que se acordaría en condiciones de competencia real, dentro del rango de plena competencia aceptado por la OCDE. Operaciones que superen los 250.000 € de valor de mercado agregado con una misma parte vinculada.
Ámbito de Aplicación Aplicar los criterios de valoración a mercado en cualquier transacción económica entre entidades o personas vinculadas, independientemente de su naturaleza. Compraventa de bienes, prestación de servicios, préstamos financieros y cesión de intangibles (patentes, marcas, know-how).

Principio de Plena Competencia (Arm’s Length)

El principio de plena competencia – conocido internacionalmente como arm’s length principle – establece que los precios y condiciones pactados en operaciones entre partes vinculadas deben ser idénticos a los que habrían acordado empresas independientes en el mercado libre, bajo condiciones comparables. No es una recomendación de buenas prácticas, sino una norma jurídica vinculante recogida en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y transpuesta al ordenamiento español en el artículo 18.1 de la LIS.

Su lógica es clara: si una empresa matriz le cobra a su filial un precio por un servicio que ningún proveedor independiente aceptaría en el mercado, la administración tributaria puede corregir esa valoración y ajustar la base imponible de ambas entidades. El párrafo 2 del artículo 9 del Modelo OCDE establece además el mecanismo de ajuste correlativo para evitar que esa corrección genere doble imposición, algo especialmente relevante cuando las entidades involucradas tributan en países distintos con convenio de doble imposición vigente.

Las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia – cuya edición consolidada de enero de 2022 tiene 659 páginas – desarrollan este principio con un nivel de detalle muy preciso. Incluyen los factores que determinan la comparabilidad de una operación: las características de los bienes o servicios intercambiados, las funciones realizadas por cada parte, los términos contractuales, las circunstancias económicas del mercado y las estrategias empresariales subyacentes. En la práctica, el análisis de estos cinco factores es lo que sustenta cualquier estudio de precios de transferencia bien construido.

Valor de mercado

La normativa exige que puedas justificar que tus operaciones vinculadas se han valorado según lo que se acordaría en condiciones de competencia real. No basta con afirmarlo: hay que demostrarlo con un análisis documentado.

Ese análisis parte de identificar operaciones comparables entre partes independientes – ya sean internas a tu grupo o externas, obtenidas de bases de datos comerciales como Orbis o Amadeus – y de aplicar sobre ellas el método de valoración más apropiado. El valor de mercado no es necesariamente un punto fijo, sino un rango: las Directrices de la OCDE reconocen el concepto de rango de plena competencia, dentro del cual cualquier precio es aceptable. Solo cuando el precio pactado queda fuera de ese rango puede la administración tributaria efectuar un ajuste, y ese ajuste se realiza normalmente sobre la mediana del rango, no sobre sus extremos.

Desde el punto de vista de gestión, esto tiene una implicación práctica importante. Si tu empresa fija los precios intragrupo sin un análisis previo de mercado, asumes un riesgo innecesario. No porque el precio que hayas elegido sea necesariamente incorrecto, sino porque sin documentación que lo respalde no puedes defenderte de una corrección, y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Ámbito de aplicación

Los precios de transferencia se aplican a un espectro de operaciones más amplio de lo que muchos directivos esperan. No solo a la compraventa de bienes físicos entre filiales, sino también a la prestación de servicios, los préstamos financieros intragrupo, la cesión de intangibles como patentes, marcas o know-how, y las garantías o avales entre entidades del grupo.

Cada categoría tiene sus particularidades. En los préstamos financieros intragrupo, por ejemplo, el tipo de interés debe reflejar las condiciones que se obtendrían en el mercado, y la calificación crediticia aplicable no es la de la entidad individualmente considerada, sino la del grupo corporativo en su conjunto, tal como estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2025 sobre cash pooling. En la cesión de intangibles, la dificultad radica en que no existen precios de mercado observables para activos únicos, lo que hace necesario recurrir a métodos más complejos. Y en los servicios intragrupo de bajo valor añadido – gestión administrativa, soporte informático, contabilidad centralizada -, la OCDE acepta un margen del 5% sobre costes como referencia de plena competencia, lo que simplifica considerablemente el análisis para este tipo de operaciones.

Métodos de valoración comunes de los precios de transferencia

Para determinar si un precio cumple con el principio de plena competencia, la OCDE reconoce cinco métodos en sus Directrices sobre Precios de Transferencia. Desde la revisión de 2010, no existe una jerarquía formal entre ellos: se aplica el que resulte más apropiado para cada operación concreta, aunque las propias Directrices mantienen una preferencia residual por los métodos tradicionales cuando ofrecen igual fiabilidad.

Método Cuándo se aplica Ventaja principal Limitación
Precio Libre Comparable
(CUP)
Cuando existe una operación idéntica o muy similar entre partes independientes: materias primas cotizadas, instrumentos financieros o licencias concedidas simultáneamente a terceros y a vinculadas. Es el más directo y robusto frente a inspección. Las Directrices OCDE lo prefieren cuando es igualmente fiable que otros métodos. Exige un grado de comparabilidad muy elevado. Impracticable para productos diferenciados o intangibles únicos.
Coste Incrementado
(Cost Plus)
Fabricación por contrato, manufactura de maquila y servicios intragrupo. Para servicios de bajo valor añadido, la OCDE acepta directamente un margen del 5% sobre costes. Simplifica el análisis en servicios intragrupo estándar. Elimina la necesidad de un estudio de comparables completo cuando aplica el margen del 5%. Requiere acceso fiable a la estructura de costes del proveedor. Puede ser difícil de aplicar cuando los costes no están bien segregados.
Precio de Reventa
(Resale Price)
Distribuidores que comercializan productos terminados sin transformación relevante antes de venderlos a clientes independientes. Refleja bien la realidad económica del distribuidor cuando este no añade valor sustancial al producto. Los datos de márgenes brutos comparables son difíciles de obtener en bases de datos públicas, lo que limita su uso práctico.
Margen Neto Transaccional
(TNMM)
Distribuidores, fabricantes y prestadores de servicios. Es el método más utilizado globalmente por su flexibilidad y disponibilidad de datos comparables. Los márgenes netos están disponibles en bases de datos como Orbis o Amadeus. Requiere menor grado de comparabilidad que los métodos tradicionales. Analiza márgenes netos en lugar de precios directos, lo que puede alejarlo de la realidad de la transacción concreta.
División del Beneficio
(Profit Split)
Operaciones altamente integradas donde ambas partes aportan intangibles únicos y valiosos: co-desarrollo tecnológico, investigación farmacéutica conjunta, mesas de negociación financiera global. Es el único método bilateral. Refleja con precisión la contribución real de cada parte cuando no existen comparables externos fiables. Es el más complejo técnicamente. Exige acceso a información financiera detallada de todas las entidades implicadas.

Precio Libre Comparable (CUP)

El Método del Precio Libre Comparable (CUP, por sus siglas en inglés) compara directamente el precio de la operación vinculada con el de una operación comparable realizada entre partes independientes. Es el más directo de todos y, cuando existe un comparable real, el más robusto frente a una inspección. De hecho, las Directrices de la OCDE establecen que cuando el CUP y otro método son igualmente fiables, se prefiere el CUP.

Su limitación principal es que exige un grado de comparabilidad muy elevado, lo que lo hace impracticable para productos diferenciados o intangibles únicos. Funciona bien en materias primas cotizadas, instrumentos financieros referenciados a tipos de mercado o licencias idénticas concedidas simultáneamente a terceros y a partes vinculadas.

Coste Incrementado

El Método del Coste Incrementado (Cost Plus) parte de los costes directos e indirectos del proveedor y les añade un margen bruto comparable al que obtendrían empresas independientes con funciones similares. Es el método habitual para fabricación por contrato y servicios intragrupo.

Aquí conviene tener presente un detalle práctico que simplifica mucho la vida a muchas empresas: para servicios intragrupo de bajo valor añadido – soporte administrativo, contabilidad centralizada, gestión de nóminas para el grupo, soporte informático estándar -, la OCDE acepta directamente un margen del 5% sobre costes como referencia de plena competencia. Esto elimina la necesidad de un análisis de comparabilidad completo para este tipo de operaciones, siempre que el servicio encaje en la definición de bajo valor añadido del Capítulo VII de las Directrices. Para quienes gestionan servicios compartidos dentro de un grupo, es una simplificación que vale la pena conocer bien.

Precio de Reventa

El Método del Precio de Reventa parte del precio al que el distribuidor vende el producto a clientes independientes y resta un margen bruto adecuado que refleje sus funciones, activos y riesgos. Es idóneo para distribuidores que comercializan productos terminados sin transformación relevante. En la práctica, su uso ha disminuido porque obtener datos de márgenes brutos de distribuidores comparables en bases de datos públicas es más difícil que obtener márgenes netos, lo que ha favorecido el uso del método siguiente.

Margen Neto Transaccional

El Método del Margen Neto Transaccional (TNMM) examina el margen neto operativo que obtiene la parte analizada – normalmente la entidad menos compleja del grupo – y lo compara con márgenes netos de empresas independientes comparables. Es, con diferencia, el método más utilizado en la práctica global, y por razones sólidas: los datos de márgenes netos están disponibles en bases de datos comerciales como Orbis o Amadeus, requiere un grado de comparabilidad menor que los métodos tradicionales y es aplicable a distribuidores, fabricantes y prestadores de servicios. Sus indicadores de beneficio habituales son el margen operativo sobre ventas, la rentabilidad sobre costes totales y la rentabilidad sobre activos. Si tu asesor fiscal te habla de un “estudio de comparables”, lo más probable es que esté aplicando el TNMM.

División del Beneficio

El Método de División del Beneficio (Profit Split) es el único que opera de forma bilateral: identifica el beneficio combinado de todas las partes involucradas en la operación y lo reparte entre ellas según la contribución relativa de cada una a la creación de valor. Se aplica cuando las operaciones están altamente integradas y ambas partes aportan intangibles únicos y valiosos, como en el co-desarrollo tecnológico o la investigación farmacéutica conjunta. Es el más complejo técnicamente y exige acceso a información financiera detallada de todas las entidades implicadas. La OCDE revisó en profundidad su guía sobre este método en 2018, y la edición 2022 de las Directrices lo desarrolla con 16 ejemplos detallados que cubren los casos de aplicación más frecuentes.

Obligaciones y documentación de los precios de transferencia

Documentación obligatoria en España

Conocer los principios y métodos de precios de transferencia está bien, pero lo que realmente te protege ante una inspección es la documentación. En España, el marco legal que regula estas obligaciones se articula en el artículo 18 de la LIS y en los artículos 13 a 20 del Real Decreto 634/2015, que desarrollan un sistema de tres niveles siguiendo el modelo establecido por la Acción 13 del plan BEPS de la OCDE. Cada nivel tiene sus propios umbrales y su propio contenido.

Documento Umbral de obligación Contenido principal Modelo / Plazo
✓ Master File
Documentación del Grupo
Cifra de negocios neta ≥ 45 millones € Estructura organizativa del grupo, políticas de precios de transferencia, descripción de actividades principales e información financiera consolidada. Sin modelo normalizado. Debe estar disponible antes de que finalice el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
✓ Local File
Documentación de la entidad
Operaciones vinculadas con una misma contraparte ≥ 250.000 € de valor de mercado agregado.

Simplificada: cifra de negocios < 45 millones €.
Normalizada: cifra de negocios < 10 millones €.
Descripción de cada transacción vinculada, análisis de comparabilidad, método de valoración aplicado y datos financieros del contribuyente. Sin modelo normalizado (salvo empresas de reducida dimensión). Disponible antes del fin del plazo de declaración del IS.
✓ Country-by-Country Report
Informe País por País
Cifra de negocios consolidada del grupo ≥ 750 millones € Ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados y activos tangibles desglosados por cada jurisdicción en la que opera el grupo. Modelo 231. Presentación en los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del grupo.
✓ Declaración informativa de operaciones vinculadas Operaciones con una misma parte vinculada ≥ 100.000 €, o agregado ≥ 250.000 € por tipo de operación. Operaciones con paraísos fiscales: sin umbral mínimo. Identificación de las partes vinculadas, tipo de operación, método de valoración aplicado e importe de cada operación declarada. Modelo 232. Noviembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
✓ Acuerdo Previo de Valoración
(APA)
Voluntario. Recomendable para operaciones recurrentes de alto volumen o alta complejidad. Criterios de valoración acordados anticipadamente con la Agencia Tributaria para operaciones vinculadas concretas. Puede ser unilateral, bilateral o multilateral. Solicitud ante la AEAT. Vigencia de hasta 4 ejercicios siguientes a su aprobación, renovable. Regulado en el art. 18.7 LIS y arts. 39–44 RD 634/2015.

Régimen sancionador (art. 18.13 LIS): 1.000 € por dato omitido o falso · 10.000 € por conjunto de datos · Máximo del 10% del valor agregado de las operaciones vinculadas o el 1% de la cifra de negocios · Con corrección valorativa de la AEAT: 15% del importe corregido. La documentación correcta impide que las correcciones constituyan infracción a efectos de los arts. 191–195 LGT.

El primer nivel es el Master File o Documentación del Grupo, obligatorio para entidades con cifra de negocios neta igual o superior a 45 millones de euros. Recoge la visión global del grupo: estructura organizativa, políticas de precios de transferencia, descripción de las actividades principales y la información financiera consolidada. El segundo es el Local File o Documentación específica de la entidad, que entra en juego cuando las operaciones vinculadas con una misma contraparte superan los 250.000 euros de valor de mercado agregado. Incluye la descripción de cada transacción, el análisis de comparabilidad, la selección del método aplicado y los datos financieros del contribuyente. Las empresas con facturación inferior a 45 millones pueden presentar documentación simplificada, y las de reducida dimensión – menos de 10 millones de cifra de negocios, según el artículo 101 LIS – disponen de un documento normalizado todavía más accesible.

El tercer nivel es el más exigente: el Country-by-Country Report o Informe País por País, declarado mediante el Modelo 231 y obligatorio solo para grupos con cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros.

Además de esta documentación de fondo, existe una obligación declarativa específica que afecta a muchas más empresas de lo que se suele pensar: el Modelo 232. Es una declaración informativa que debe presentarse en noviembre del año siguiente (para aquellas sociedades que cierren ejercicio a 31de diciembre) al ejercicio y cubre operaciones que superen 100.000 euros con una misma parte vinculada, o un agregado superior a 250.000 euros por tipo de operación. Las operaciones con paraísos fiscales deben declararse independientemente de su importe, sin excepción.

Las sanciones por incumplimiento están reguladas en el artículo 18.13 de la LIS y son concretas: 1.000 euros por dato omitido o falso, 10.000 euros por conjunto de datos, con un máximo del 10% del valor agregado de las operaciones vinculadas o el 1% de la cifra de negocios. Si además la Agencia Tributaria realiza una corrección valorativa, la sanción asciende al 15% del importe corregido. La documentación correcta actúa aquí como escudo real: cuando existe y está bien elaborada, las correcciones no constituyen infracción a efectos de los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria. Merece la pena también mencionar los Acuerdos Previos de Valoración (APAs), regulados en el artículo 18.7 LIS, que permiten acordar anticipadamente con la Agencia Tributaria los criterios de valoración para operaciones concretas, con una vigencia de hasta cuatro ejercicios. Son la herramienta más eficiente para eliminar la incertidumbre en operaciones recurrentes de alto volumen.

Gestión con IA

El uso de herramientas de inteligencia artificial y automatización en sistemas ERP se ha vuelto clave para detectar desviaciones y generar reportes continuos para la administración tributaria. Y no es una tendencia del futuro: es una realidad que ya está cambiando cómo las empresas gestionan su cumplimiento en materia de precios de transferencia.

De la hoja de cálculo a la monitorización continua con IA

Evolución de la gestión de precios de transferencia

1

Hasta hace poco · Gestión manual

Excel y documentación anual retrospectiva

El 46% de las organizaciones todavía gestionaba sus precios de transferencia con hojas de cálculo. El cumplimiento era una tarea anual, realizada tras el cierre del ejercicio, con escasa capacidad de detección de desviaciones en tiempo real.

2

Primera fase · Integración con ERP

Conexión de datos transaccionales en tiempo real

Plataformas integradas con SAP, Oracle o NetSuite comenzaron a extraer datos transaccionales automáticamente, calcular márgenes intragrupo por país y producto, y generar alertas cuando los márgenes se desvían del rango de plena competencia. Herramientas como SAP PaPM sobre SAP HANA o Savant Labs – con una precisión del 95% en la reconciliación de operaciones intragrupo – redujeron el tiempo de cierre mensual hasta un 70%.

3

Segunda fase · IA aplicada al benchmarking

Estudios de comparables automatizados

Herramientas como Moody’s TP Catalyst – con acceso a más de 190 millones de empresas a través de la base de datos Orbis – comenzaron a usar algoritmos de aprendizaje automático para identificar comparables analizando perfiles funcionales completos. Lo que antes requería semanas de trabajo manual se completaba en minutos, con reducciones del 80% en tiempo de preparación. La adopción de IA generativa en funciones fiscales pasó del 8% en 2024 al 21% en 2025.

4

Hoy · Documentación inteligente

Revisión automática de informes y detección de inconsistencias

Plataformas como TPGenie y su módulo TP Copilot emplean procesamiento de lenguaje natural para revisar informes de precios de transferencia, detectar secciones faltantes, inconsistencias narrativas y desviaciones respecto a los requisitos normativos de cada jurisdicción, con sugerencias de corrección en tiempo real.

5

El nuevo escenario · Las administraciones también usan IA

Inspección algorítmica y cumplimiento proactivo

El HMRC británico casi duplicó su recaudación por precios de transferencia hasta 3.387 millones de libras en 2024-25. En Italia, las auditorías seleccionadas mediante IA incrementaron la evasión detectada un 38% respecto a los métodos tradicionales. El 80% de las administraciones tributarias tenía procesos basados en IA desplegados o en fase avanzada a finales de 2025. Gestionar los precios de transferencia con herramientas equivalentes a las de la inspección ya no es una ventaja: es la condición mínima para competir en igualdad de condiciones.

Pilar Dos y precios de transferencia: con la entrada en vigor del impuesto mínimo global del 15% (Ley 7/2024), los ajustes de precios de transferencia realizados tras el cierre del ejercicio pueden no ser aceptados bajo las reglas GloBE. La monitorización continua durante el ejercicio es ahora una obligación de gestión, no una opción.

Plataformas integradas con SAP, Oracle o NetSuite permiten hoy extraer datos transaccionales en tiempo real, calcular márgenes intragrupo por país y producto, y generar alertas automáticas cuando esos márgenes se desvían del rango de plena competencia. Esto convierte el cumplimiento en un proceso de supervisión continua en lugar de una tarea anual y retrospectiva. La conexión con el impuesto mínimo global del 15% (Pilar Dos, implementado en España mediante la Ley 7/2024) hace esta capacidad todavía más relevante: los ajustes de precios de transferencia realizados después del cierre del ejercicio pueden no ser aceptados bajo las reglas GloBE, así que gestionar los precios de forma proactiva durante el año, y no al final, ya no es opcional para los grupos afectados.

Lo que muchos directivos no anticipan es que las propias administraciones tributarias también están incorporando IA en sus procesos de inspección. El HMRC británico casi duplicó su recaudación por precios de transferencia hasta 3.387 millones de libras en el ejercicio 2024-25. Estudios en Italia demostraron que las auditorías seleccionadas mediante algoritmos incrementaron la evasión detectada un 38% respecto a los métodos tradicionales. En ese contexto, seguir gestionando las operaciones vinculadas con hojas de cálculo y documentación estática supone una desventaja real frente a inspectores que trabajan con herramientas analíticas sofisticadas. Invertir en tecnología especializada no es solo una mejora operativa: es también construir una defensa más sólida para cuando llegue la inspección.

Bibliografía

  1. OCDE – Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (edición consolidada 2022). Documento de referencia internacional que establece los cinco métodos de valoración, el principio de plena competencia y las guías sobre servicios intragrupo de bajo valor añadido (margen del 5%, Capítulo VII). https://www.oecd.org/en/publications/oecd-transfer-pricing-guidelines-for-multinational-enterprises-and-tax-administrations-2022_0e655865-en.html
  2. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades – Artículo 18 (BOE). Marco legal español que regula las operaciones vinculadas, el valor de mercado, los umbrales de documentación y el régimen sancionador. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
  3. Real Decreto 634/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE). Desarrolla los artículos 13 a 20 sobre obligaciones de documentación: Master File, Local File, Country-by-Country Report y Acuerdos Previos de Valoración. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7771
  4. Vlex – El Tribunal Supremo fija doctrina de precios de transferencia en operaciones de cash pooling (STS 3721/2025, de 15 de julio de 2025). Sentencia vinculante del Tribunal Supremo español sobre tipos de interés simétricos y calificación crediticia en estructuras de tesorería centralizada intragrupo. https://vlex.es/vid/1088432276
  5. Saffery – UK Transfer Pricing and Diverted Profits Tax 2024-25: HMRC statistics, insights and business implications. Fuente de los datos sobre recaudación del HMRC en materia de precios de transferencia (3.387 millones de libras en el ejercicio 2024-25), citados en el apartado sobre gestión con IA. https://www.saffery.com/insights/articles/uk-transfer-pricing-and-diverted-profits-tax-2024-25-hmrc-statistics-insights-and-business-implications/

Publicado el 04-2025 por PBS
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