Esta Campaña será la primera que incorporará las nuevas medidas aprobadas por la Reforma Fiscal. Aunque todavía inmersos en la Campaña de la Renta, no debemos olvidar que la Campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades empezará pronto para las sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural, que tienen seis meses y veinticinco días desde el cierre del ejercicio para cumplir con esta obligación.

 

Esta Campaña será la primera que incorporará las nuevas medidas aprobadas por la Reforma Fiscal. Relacionamos, a continuación, las que hemos considerado de mayor importancia, a la hora de calcular la base imponible del impuesto y de las que deben ser conocedores, con antelación suficiente, para aprovechar al máximo las ventajas fiscales que nos ofrece la normativa en vigor.


Amortización de activos

 

Las tablas de amortización, que fijan los porcentajes anuales máximos así como la vida útil de los elementos se han simplificado. El régimen transitorio establece el tratamiento a seguir en el caso de activos cuya vida útil ha variado como consecuencia de la aprobación de las nuevas tablas. Esto implica tener que recalcular la nueva amortización anual del elemento, según su nueva vida útil.

Las compañías que no tienen la consideración de Empresas de Reducida Dimensión pueden revertir los ajustes positivos realizados, respecto de las amortizaciones que no fueron deducibles en los ejercicios 2013 y 2014.

La amortización no deducida puede revertirse de forma lineal en 10 años; o bien, durante la vida útil del elemento, a opción del contribuyente. 

 

Dado que la reversión se lleva a cabo en ejercicios en los que el tipo del Impuesto sobre Sociedades se ve reducido (a un 28% en 2015 y un 25% a partir de 2016), la norma permite una deducción en la cuota del 5% (2% en 2015) de la reversión anual, que compense dicha bajada de tipos.

 

Amortización de activos intangibles

Los activos intangible con vida útil definida se amortizan, a efectos fiscales, según su vida útil. Los de vida útil indefinida se pueden amortizar durante un periodo de 20 años (lo que implica un 5% anual). Este porcentaje se reduce a un 2% en 2015.

Atención: Para los ejercicios iniciados a partir de 01 de Enero de 2016, todos los intangibles pasan a ser considerados de vida útil definida, de forma que deben amortizarse, desde el punto de vista contable. En caso de que su vida útil no pueda estimarse, se amortizarán contablemente en el plazo de 10 años.

 Deterioro de activos

Se suprime la deducibilidad del deterioro del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Tan solo se permite el deterioro de existencias y de insolvencias, sujetas a los requisitos establecidos por la norma contable y fiscal, respectivamente.

Tenga en cuenta que la presentación de la declaración no puede aplazarse y que su compañía debe llevar a cabo una serie de trámites para declarar y, en su caso, pagar el Impuesto sobre Sociedades. Recuerde buscar consejo contable y fiscal, para tener ayuda suficiente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Publicado el 05-2016 por PBS