No falta tanto para que las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural tengan que empezar a pensar en la preparación de estos modelos, si no lo han hecho ya, pues el plazo finalizará el próximo 25 de Julio.
Medidas fiscales destacadas en los nuevos modelos 200 y 220 referidos al Impuesto de Sociedades 2018 y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen con establecimiento permanente en España, para los ejercicios iniciados entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017. Plazos y forma de presentación.
Se acaba de publicar la Orden por la que se aprueban los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen con establecimiento permanente en España, para los ejercicios iniciados entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.
Dicha Orden entrará en vigor el próximo 01 de Julio de 2018 y su finalidad es adaptar los modelos de declaración (el Modelo 200 – individual y el 220 para los grupos de sociedades) a las modificaciones normativas que se han ido produciendo a lo largo de 2017 y que afectan a los ejercicios iniciados en el mismo.
No falta tanto para que las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural tengan que empezar a pensar en la preparación de estos modelos, si no lo han hecho ya, pues el plazo finalizará el próximo 25 de Julio.
✔ De entre las medidas fiscales que los nuevos modelos incorporan destacamos:
- Se elimina la posibilidad de deducir los deterioros y pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que éstas generen el derecho a la exención sobre las plusvalías positivas generadas por su transmisión y por los dividendos que repartan.
- No se permite la deducción de pérdidas que se generen por filiales residentes en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.
- Tampoco se permite la deducción de pérdidas por la transmisión de filiales dentro de un grupo fiscal, aun cuando se transmitan a terceros o dejen de formar parte del grupo.
- Los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido pasan al 70%, para los contribuyentes con un cifra de negocio inferior a 20 millones de €.. No obstante, estos límites se ven reducidos al 50% y 25% para las sociedades con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones de € e iguales o superiores a 60 millones de €, respectivamente.
- Se adaptan los porcentajes, bases y límites de deducción en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a los introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017.
✔ El plazo de presentación es, con carácter general, durante los veinticinco días posteriores a los seis meses desde el cierre del ejercicio. En caso de domiciliación bancaria para el pago de la deuda tributaria, de entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo finaliza el día 20 de Julio de 2018.
Existen plazos específicos para el caso, por ejemplo, de que un establecimiento permanente cese en su actividad, pues se deberá presentar la declaración en los 20 días naturales siguientes a los meses de abril, julio, octubre y enero, en función de cuando se produzca dicho cese.
En todos los casos, la declaración debe presentarse telemáticamente y puede ir acompañada de la obligación de presentar información previa como la referente a deducciones y correcciones a la base imponible en un importe igual o superior a 50.000,00 euros.
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Publicado el 05-2018 por PBS