Los intereses derivados de contratos de préstamos participativos otorgados a partir del 20 de Junio de 2014, por entidades del grupo, ya sean residentes o no, no son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

préstamos participativos

Novación de contratos previos a la fecha límite

En caso de novación de contratos otorgados con carácter previo a dicha fecha, la Dirección General de Tributos considera que no le resulta de aplicación la limitación a la deducción del gasto, siempre que el contrato conserve sus elementos principales o accesorios sin ser alterados. Tal es el caso de una novación consistente en el incremento del tipo de interés acordado debido a circunstancias sobrevenidas posteriores a la concesión del préstamo que hacen preciso su ajuste o en caso de prórroga a su vencimiento inicial.

Características de los préstamos participativos

✔ Los préstamos participativos constituyen una figura particular de los contratos de préstamo en los que la especialidad radica, entre otras, en la determinación de la retribución:

  • En este tipo de contratos, la entidad prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución puede ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.
  • Además, las partes pueden acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

Ventajas mercantiles y deducción de intereses

Desde el punto de vista mercantil, presentan la ventaja de que se consideran patrimonio contable a los efectos de la reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil.

✔ Con carácter general, los intereses devengados, por un préstamo participativo, tanto fijos como variables, se consideran partida deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. No obstante y para aquellos contratos otorgados a partir del 20 de Junio de 2014, la norma del Impuesto sobre Sociedades establece la ya conocida denegación a la deducción de los intereses derivados de este tipo de contratos, cuando se otorgan por sociedades que forman el mismo grupo, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Modificación de contratos otorgados antes del 20 de Junio de 2014

✔ Llegados a este punto, conviene preguntarse qué sucede en caso de modificación de estos contratos, cuando han sido otorgados con carácter previo a la fecha indicada del 20 de Junio de 2014.

La Dirección General de Tributos ha resuelto, en Consultas Vinculantes, que si la novación del préstamo es modificativa y no extintiva, lo que implica que la primitiva obligación pervive con los elementos principales o accesorios, que no han sido alterados por las partes y conservan su naturaleza esencial, no le resulta de aplicación la indicada limitación a la deducción de los intereses. En tal caso y al tratarse de una operación vinculada, es necesario que la valoración del préstamo, tanto del principal como de los intereses, sea conforme a mercado, además de respetar la limitación temporal a la deducción de los gastos financieros netos en el 30% del EBITDA de la sociedad deudora.

Recomendaciones en caso de modificaciones a contratos anteriores

Por lo tanto y en caso de ser necesario efectuar modificaciones a los contratos otorgados antes del 20 de Junio de 2014, es aconsejable tener en cuenta este criterio dado que puede permitir mantener la deducción del gasto derivado de este instrumento financiero en operaciones intra grupo.


Publicado el 11-2019 por PBS