El Gobierno español ha aprobado recientemente el borrador de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que ha sido remitido a las Cortes Generales para su posterior tramitación. Sujeto a las posibles modificaciones parlamentarias que pueda sufrir el texto remitido, vemos aconsejable analizar las medidas tributarias que contiene y que se anticipan a lo que, en palabras de la Ministra de Hacienda, implicará una reforma fiscal en profundidad. Dicha reforma se verá aplazada hasta que se supere la crisis sanitaria actual y se haya recuperado por completo la estabilidad económica.

Los objetivos de la nueva normativa, según la ministra, son “ganar progresividad, favorecer el trabajo de las pequeñas y medianas empresas, apoyar hábitos de vida saludable y avanzar en fiscalidad verde”.

Destacamos, a continuación, algunos de los aspectos que conviene anticipar

✔ Las empresas españolas pueden aplicar una exención del 100% sobre los dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de participaciones cuando se ostente un 5% mínimo en el capital durante un periodo de un año.

Con las nuevas medidas, se prevé que dicha exención se limite al 95% de dividendo / ganancia patrimonial, lo que implicará una tributación efectiva del 1,25% en el caso de empresas sujetas al tipo de tributación general del 25%, (5% sobre el 25%).

Durante un periodo de tres años, dicha limitación no aplicará sobre dividendos obtenidos por sociedades con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, cuando procedan de una filial, ya sea residente o no, constituida con posterioridad al 01 de Enero de 2021.

✔ En materia de IRPF, se incrementan los tipos aplicables a la base imponible general para rentas superiores a 300.000 euros, en dos puntos porcentuales. Los tipos impositivos aplicables a las rentas del capital a integrar en la base imponible del ahorro superiores a 200.000 euros se incrementan en tres puntos porcentuales.

El límite anual de la reducción por aportaciones a planes de pensiones se incrementa de 8.000 a 10.000 euros, cuando se trata de aportaciones realizadas por el partícipe del fondo y por la empresa mientras que, cuando se trate de aportaciones del partícipe de planes individuales o de empleo, el límite se reduce de 8.000 a 2.000 euros.

✔ El tipo de IVA aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos se incrementa al 21%. No obstante, se mantiene el tipo del 10% cuando la adquisición de estas bebidas se produzca en el marco de un servicio de restauración.

✔ El Impuesto sobre el Patrimonio deja de considerarse de naturaleza provisional, lo que exigía su prórroga anual, estableciéndose de carácter indefinido a la vez que su tipo marginal sobre una base imponible superior a 10 millones de euros se incrementa del 2,5 al 3,5%.

✔ En el ámbito de los Impuestos especiales, se incrementa el tipo general del gasóleo, excepto para determinados ámbitos profesionales. Con la presentación del Proyecto de Ley, el Gobierno también anunció que creará un Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y otro sobre residuos.

Presentación de los Presupuestos Generales del Estado 2021

Prespuestos generales del estado 2018: FIscalidad
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 reduce la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan más cargas familiares y prorroga de nuevo la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.El  04 de Julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. En el ámbito tributario y más concretamente del IRPF, la LPGE 2018 profundiza en la consecución de los objetivos inspiradores de la última reforma, al reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan más cargas familiares, como son las mujeres trabajadoras, las familias numerosas o las personas con discapacidad.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga de nuevo su vigencia, manteniéndose para el ejercicio 2018.

Destacamos, a continuación, algunas de las medidas que merecen especial atención.

✔ Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, conviene hacer mención de las siguientes modificaciones:

  • Se aumenta hasta 5.565,00 € anuales la reducción sobre los rendimientos netos del trabajo, a considerar, a efectos de determinar la base de retención, cuando éstos no son superiores a 16.825,00 € anuales.
  • Se elevan los límites excluyentes de la obligación de retener y se establecen límites particulares para contribuyentes pensionistas de la Seguridad y para clases pasivas que perciban prestaciones o subsidios por desempleo.

Por todo ello y para el ejercicio 2018, se establece un régimen transitorio que diferencia la forma de calcular la reducción para impuestos devengados con anterioridad o posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma, el pasado 05 de Julio de 2018

La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del día 5 de Julio de 2018 o del mes de agosto del mismo año.

✔ Desde el 1 de enero de 2018, la deducción de 1.200 euros que con carácter general pueden aplicarse las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, podrá incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la deducción hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

✔ Para adecuar la normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta al residir los restantes miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Dicha deducción pretende equiparar la cuota a pagar con la que hubiera resultado de ser todos los miembros residentes en España.

✔ La reducción de impuestos a colectivos desfavorecidos siempre es una buena noticia, aunque la implementación práctica de alguna de las medidas adoptadas, tales como las que afectan al cálculo de retenciones, añadan un exceso de complejidad debido al momento en que se han aprobado.

Presupuestos Generales del Estado 2017: Novedades fiscales
En el ámbito tributario, la LPGE no puede crear impuestos nuevos pero sí modificarlos, y aunque con retraso, esta normativa contiene regulaciones que mejoran la fiscalidad de los contribuyentes.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 por fin vio la luz y se publicó el pasado 28 de Junio en el BOE, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.

En el ámbito tributario, la LPGE no puede crear impuestos nuevos pero sí modificarlos, incorporando, por ello, medidas que han supuesto una mejora fiscal y entre las que destacamos las siguientes en el:

✔ Impuesto sobre Sociedades, al mejorar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, para los ejercicios iniciados a partir de 01 de Enero de 2017; y del Impuesto sobre el Valor Añadido, al minorar el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo y las monturas de gafas graduadas, que se fija en el 10%.

✔ Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Se incrementan los porcentajes de deducción que pasan del 20 al 25% para el primer millón de base y del 18 al 20% sobre el exceso de dicho importe.

Se establecen límites sobre la cuota del impuesto incrementados de la deducción, elevándose del 50 al 60%, en caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y al 70% en caso de las producciones que no superen un millón de Euros, dirigidas por un nuevo realizador.

Se aumenta la deducción por los gastos realizados en territorio español para producciones extranjeras del 15 al 20% y se duplica el límite a la deducción del gasto de personal creativo a 100.000,00 € así como el general de esta deducción que se incrementa a 3 millones de euros.

✔ Espectáculos en vivo
El tipo impositivo aplicable a los espectáculos en vivo, que comprenden los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y espectáculos culturales en directo, se reduce del 21% al 10%. Esta medida se introduce con el objetivo de promover el acceso y difusión de la cultura y dando respuesta a la demanda del sector.

Recordamos que la Resolución de la Dirección General de Tributos de 02 de agosto de 2012, clarificó que el tipo impositivo que procede aplicar a cada operación es el correspondiente al devengo de la misma, por lo que deberá observarse cuando se produce éste a efectos de poder reducir el tipo de tributación en cada operación afectada
Damos la bienvenida, aunque con retraso, a merecidas medidas orientadas a una fiscalidad más favorable al contribuyente.

Presupuestos Generales del Estado 2016: Fiscalidad y tributación
El Pleno del Congreso aprobó, recientemente, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016.

Se espera que, para mediados de Octubre de 2015 y antes de que se disuelvan las Cortes por la convocatoria de elecciones generales, el texto definitivo de la Ley sea finalmente aprobado.

A pesar de que el contenido de esta Ley está constitucionalmente acotado, pues no puede crear tributos pero sí modificarlos, (cuando una ley sustantiva así lo prevea), destacamos las siguientes modificaciones en materia tributaria, pues inciden en aspectos que han sufrido constantes modificaciones.

✔ Patent box: una nueva forma de cálculo

A partir del 01 de Julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del beneficio fiscal comúnmente conocido como Patent box, con el objeto de adaptarlo a los acuerdos de la Unión Europea y de la OCDE. Así, la reducción del 60% de la renta generada como consecuencia de la cesión o transmisión de determinados intangibles se aplicará sobre una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo, en relación con los gastos totales derivados del mismo:

En el numerador: los gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30%, con el límite del importe del denominador.

En el denominador: los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.

Se establece un régimen transitorio para las cesiones de intangibles realizadas con anterioridad a 01 de julio de 2016, permitiendo al contribuyente optar por el régimen anteriormente aplicable. Dicha opción deberá ejercitarse al presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016.

✔ De nuevo, el Impuesto sobre el Patrimonio

Una vez más, se prorroga la exigencia del Impuesto sobre el patrimonio durante el ejercicio 2016.

Recordamos que este gravamen se suprimió, con efectos desde el 01 de Enero de 2008. No obstante, la norma no se derogó con el fin de completar otras normas impositivas que se remitían a la del Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que se hizo fue establecer una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, eliminando requisitos formales tales como la presentación de la autoliquidación del impuesto.

Con la finalidad de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, la bonificación del 100% de este gravamen se establece con vigencia a partir del 01 de Enero de 2017.

✔ Otras normas

El interés legal del dinero se reduce al 3% y el de demora al 3,75%.

"Patent box": una estímulo fiscal para la promoción de actividades de innovación

Publicado el 11-2020 por PBS