fachada tribunal supremoEn una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo (TS) modifica su doctrina y determina que corresponde a la AEAT aportar un principio de prueba acerca de la falta de motivos económicos o de indicios de fraude o abuso en el entorno de la aplicación de la Directiva matriz-filial.

Hacer recaer la carga de la prueba en el contribuyente resulta contrario al Derecho de la Unión y supondría establecer una medida fiscal de alcance general que privaría automáticamente de un ventaja fiscal a una determinada categoría de contribuyentes.

  • En el caso analizado por el TS, la AEAT había denegado la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en la distribución de beneficios por parte de la entidad residente en España a su matriz residente en un Estado miembro de la Unión Europea, Luxemburgo, por no haber demostrado la entidad contribuyente española la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de dicha entidad matriz.
  • Consideró la inspección que la entidad que participaba en la empresa española así como la matriz de aquella, ambas residentes fiscales en Luxemburgo, carecían de una verdadera actividad económica. Asimismo, consideró que no existían motivos económicos, sino fiscales, en la constitución de las distintas sociedades europeas dependientes de la matriz canadiense, pues el propietario último del grupo es un fondo canadiense.

  • El TS se acoge a la tesis del Tribunal de Justicia de la UE sobre la teoría del abuso elaborada por el Derecho Europeo, conforme a la cual:
    • El mero hecho de que determinadas sociedades establecidas en la Unión estén controladas directa o indirectamente por personas residentes en Estados terceros no supone por sí solo que exista un montaje puramente artificial, carente de realidad económica, creado exclusivamente con el fin de acogerse indebidamente a una ventaja tributaria.
    • La Directiva sobre matrices y filiales no contiene ninguna exigencia en cuanto a la naturaleza de la actividad económica de las sociedades que están comprendidas en su ámbito de aplicación o en cuanto al importe de los ingresos procedentes de la actividad económica propia de estas.
    • El TJUE falló en contra del establecimiento de una medida fiscal de alcance general que prive automáticamente de la ventaja tributaria a determinadas categorías de contribuyentes, sin que la Administración tributaria esté obligada a aportar al menos un principio de prueba o indicio del fraude o abuso, porque entendió que ello excede de lo necesario para evitar el fraude o el abuso.
  • Resuelve el TS que se había invertido la carga de la prueba de la existencia de motivos económicos válidos para hacerla recaer en el contribuyente, lo que resulta contrario al Derecho de la Unión puesto que corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula anti-abuso.

Publicado el 07-2023 por PBS