La obligación de informar sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero se estableció por primera vez en 2013, con respecto a los bienes y derechos de los que los contribuyentes por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades eran titulares a 31 de Diciembre de 2012.
Esta obligación sigue vigente en 2014, con respecto al ejercicio 2013.
La normativa en vigor establece un régimen sancionador muy severo por el incumplimiento o cumplimiento inexacto de esta obligación.
Por ello y debido a la confusa regulación existente, desde PBS aconsejamos verificar cual es su situación y la aplicación práctica a la misma del cumplimiento de esta obligación.
? El plazo de presentación de esta declaración con respecto al ejercicio 2013 finaliza el 31 de Marzo de 2014.
? Los contribuyentes que presenten esta declaración por primera vez, deberán informar sobre los bienes y derechos de los que sean titulares y ubicados en el extranjero, siempre que por cada uno de los siguientes bloques se exceda del valor de 50.000 €:
- Depósitos en entidades financieras, se incluyen otras figuras, además del titular, como por ejemplo el autorizado.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
? Aquellos contribuyentes que ya presentaron su declaración con respecto al ejercicio 2012, tendrán obligación de informar de nuevo si:
- Se incrementa el valor total de los bienes y derechos de un bloque en más de 20.000 €; o bien;
- Se cancela o se extingue la titularidad de los referidos bienes, con independencia de su importe.
? Les recordamos que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no deberán presentar esta declaración si tienen registrados en su contabilidad, de forma individualizada, los bienes y derechos ubicados en el extranjero.
Publicado el 03-2014 por PBS