El Impuesto sobre el Valor Añadido permite la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y / o servicios que los contribuyentes de este impuesto afecten al desarrollo de su actividad empresarial.
La deducción del impuesto soportado sólo puede limitarse o excluirse en los casos específicamente previstos por la norma fiscal. No obstante, las empresas y profesionales sujetos pasivos de IVA que lleven a cabo operaciones exentas de IVA, no pueden deducirse el IVA soportado en ninguna proporción mientras que las que lleven a cabo operaciones sujetas y exentas, ven limitada su deducción por la regla de prorrata, que debe ajustarse cada final de año.
✔ Las sociedades que realizan operaciones que generan el derecho a la deducción del IVA por realizar operaciones que se sujetan a este impuesto y otras que no lo generan por tratarse de operaciones exentas de IVA, sólo pueden deducir las cuotas soportadas en una proporción determinada, denominada prorrata, que incluye:
- En el numerador de la fracción, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial en el año natural, que generan el derecho a la deducción.
- En el denominador de la fracción, todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial en el año natural, incluyendo las que generan derecho a deducción y las que no.
✔ En la prorrata general, el impuesto a deducir se calcula aplicando el porcentaje de prorrata de deducción al importe total del impuesto soportado en el periodo (se excluyen las cuotas de IVA soportado que la norma considera como no deducibles) por la adquisición de todos los bienes y servicios utilizados en la actividad. Por lo tanto, a mayor volumen de operaciones sujetas, mayor será el porcentaje de IVA a deducir.
✔ Durante el año, se aplica de forma provisional la prorrata que haya resultado definitiva en el año precedente. En el caso de que se trate del primer año de actividad se aplica, también con carácter provisional, la prorrata propuesta por el sujeto pasivo y admitida por la Administración. En ambos casos y llegado el final de año, dicho porcentaje provisional se sustituye por el definitivo del ejercicio. Este procedimiento obliga a los contribuyentes a regularizar el IVA deducido durante el año, en la última declaración de IVA anual.
✔ Como excepción al régimen de prorrata general, el sujeto pasivo puede también optar por aplicar el régimen de prorrata especial. Conforme a éste, las cuotas soportadas se deducen en función de la utilización de los bienes y servicios adquiridos:
- Al 100%, si se utilizan en operaciones que generan derecho a la deducción de IVA.
- No se deducen en ninguna proporción, si se utilizan exclusivamente en operaciones que no generan derecho a deducción.
- Conforme a las reglas de prorrata general, si se utilizan sólo en parte en operaciones que generan derecho a deducción.
Pero, atención, el régimen de prorrata especial también puede resultar de aplicación obligatoria a los contribuyentes que apliquen la prorrata general cuando, de la aplicación de ésta, las cuotas deducibles superen en un 10% a las que resultarían de aplicar la prorrata especial.
✔ Por lo tanto y a la hora de ajustar la prorrata definitiva, es importante determinar no sólo cual es el porcentaje de prorrata final, que obligará la regularización (al alza o a la baja) de las cuotas deducidas durante el año natural, sino también si puede resultar de aplicación obligatoria el régimen de prorrata especial.
Publicado el 11-2019 por PBS