Parte II: Los aspectos novedosos que conviene conocer para planificar mejor su cierre fiscal 2016.

Qué Debe Saber de Cara al Cierre Fiscal 2016 (II)

Como posterioridad a nuestro anterior post sobre el cierre fiscal 2016, el Gobierno español ha aprobado nuevas medidas tributarias (mediante el Real Decreto – Ley 3 / 2016, de 02 Dic.), algunas de ellas con efectos en los ejercicios fiscales iniciados en 2016, por lo que afectarán a la carga fiscal de las empresas en este mismo ejercicio.

Además del contenido de dichas medidas, que destacamos a continuación, le interesa conocer que, en una reciente publicación en su página web, la Agencia Tributaria ha clarificado que las medidas adoptadas por dicho Real Decreto no afectan al cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo finaliza este 20 de Diciembre, ni tampoco al primer ni segundo pago fraccionado de 2016.

Se establecen los siguientes límites a la compensación de bases Imponibles negativas y activos por impuesto diferido así como en el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional:
– Respecto de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y la integración de activos por impuesto diferido para grandes empresas (con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros) se establecen los siguientes porcentajes:
a. Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
b. Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100;
– Adicionalmente, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se limita el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, en el 50 por 100 de la cuota íntegra.

Reversión de los deterioros de valor de participaciones:
La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que, a partir de esa fecha, no lo son deberá integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, la reversión se producía cuando el valor de los fondos propios de la participada al cierre del ejercicio se incrementaba con respecto al mismo al inicio del ejercicio; o bien, cuando se producía una distribución de dividendos.
Con esta medida, se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de generales aplicación mencionadas anteriormente.
Debe recordarse que estas medidas se han adoptado con el objetivo de cumplir los compromisos adquiridos por el Gobierno español con las autoridades europeas sobre la nueva senda de corrección del déficit. Por ello y en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se han establecido límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles que, de este modo, se han visto “ensanchadas” una vez más.

Le seguiremos informando de más aspectos interesantes en nuestro próximo post. No se lo pierda!


Publicado el 12-2016 por PBS