Con el objetivo de modernizar el actual sistema del IVA y evitar el fraude transfronterizo, la Comisión Europea ha estado trabajando en los últimos años en la propuesta de cambios a la Directiva de IVA y normativa de desarrollo en cuatro áreas distintas entre las que hoy destacamos las siguientes:
- Modificación de las reglas del IVA a efectos de conseguir la simplificación de las ventas en consigna (“Call – off stock”) de forma que se consiga una aplicación uniforme en la UE.
- Establecimiento de un criterio uniforme y mejoras legislativas que puedan incrementar la seguridad jurídica y una aplicación armonizada de las reglas de IVA a la hora de determinar el tratamiento a efectos de IVA en las ventas en cadena transfronterizas.
Estas medidas entran en vigor el 01 de Enero de 2020 y deben ser aplicadas por todos los Estados Miembros. España debe, por ello, incorporarlas en su normativa interna en el corto plazo, ahora que ya se ha constituido el Gobierno.
Simplificación de los acuerdos de ventas en consigna “Call – off stock”:
Se refiere a la situación en la que un proveedor envía mercancías de su Estado Miembro a otro para un potencial comprador cuya identidad e identificación a efectos de IVA se conocen en el momento del transporte o expedición. El comprador tiene el derecho a quedarse los bienes a su discreción, en cuyo momento se transfiere la propiedad de los mismos.
El proveedor no está establecido ni tampoco tiene un establecimiento permanente en el Estado Miembro al que los bienes son transportados.
La solución adoptada establece que:
✔ No se produce una entrega intracomunitaria ni una adquisición intracomunitaria en el momento de expedición o transporte de los bienes al “stock” ubicado en el otro Estado Miembro.
✔ Se produce una entrega intracomunitaria exenta en el Estado Miembro de partida y una adquisición intracomunitaria sujeta en el Estado Miembro en el que el “stock” está situado, en un momento posterior; esto es, cuando se produce la adquisición de la propiedad de los bienes por parte del cliente. De este modo, se evita el registro del proveedor en el Estado de destino de los bienes.
Ventas en cadena transfronterizas:
✔ Este concepto se refiere a las sucesivas entregas de los mismos bienes (lo que indica que hay dos o más entregas consecutivas) con un único transporte intracomunitario entre dos Estados Miembros.
✔ El actual criterio de considerar como entrega intracomunitaria exenta aquella a la que se vincule el transporte intracomunitario genera disparidades interpretativas respecto de a qué venta de las sucesivas entregas se debe vincular dicho transporte y, por lo tanto, puede beneficiarse de la exención de las entregas de bienes intracomunitarias.
✔ La solución adoptada establece que, si se dan determinadas circunstancias, resultará de aplicación una norma general por la que el transporte se atribuirá a la entrega efectuada al operador intermediario. Este es el proveedor en la cadena, distinto del primer proveedor, que transporta los bienes por su cuenta o por cuenta de un tercero. Con esta regla, la entrega al operador intermediario se considerará exenta de IVA.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 3 / 2020, de 04 de Febrero
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 3 / 2020, de 04 de Febrero por el que se incorporan al ordenamiento español diversas Directivas Comunitarias. En el ámbito del IVA, resumimos, a continuación, las principales medidas que afectan, principalmente, al comercio intracomunitario.
Venta de existencias de reserva o ventas en consigna:
✔ Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
✔ Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva regulación establece que, a partir de 1 de marzo de 2020, las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén. El devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura de ser anterior.
Operaciones en cadena:
✔ Se trata de operaciones por las que unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Los bienes se entregan al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
✔ A partir de 1 de marzo de 2020, el transporte se entenderá vinculado:
- A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
- A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes:
✔ A partir de 1 de marzo de 2020, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal para aplicar la exención, será necesario que:
- El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
- El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
✔ El Reglamento de IVA se ha visto también modificado por lo que respecta a la prueba del transporte intracomunitario, con efectos desde 1 de Enero de 2020, con un sistema de presunciones armonizado.
Publicado el 01-2020 por PBS