Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible de la Renta, hallándose sujetas a un límite financiero fiscal y absoluto de 8000€ así como a un límite porcentual en función de los rendimientos del contribuyente. Por ello, reducir su factura fiscal y ahorrar en su plan de pensiones es una fórmula que es aconsejable conocer bien.
A su vez, las prestaciones derivadas de dicho plan, tributan actualmente como rendimientos del trabajo, integrándose en la base imponible general de la Renta. No obstante y para el caso de prestaciones percibidas en forma de capital, existe la posibilidad de aplicar una reducción del 40% si las contingencias han acaecido antes del 01 de enero de 2007 así como para aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. Actualmente, la aplicación de dicha reducción está sujeta a un límite temporal adicional que conviene conocer.
✔ Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del contribuyente del IRPF, estando sujetas a un límite absoluto de 8.000 euros, que opera independientemente de la edad del partícipe y aplicando de forma conjunta a las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Además del mencionado límite, opera un límite porcentual de forma que el contribuyente podrá reducir su base imponible en el menor de los dos: el límite absoluto de 8.000 euros y el 30% de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. De este modo, los contribuyentes que no obtengan rentas del trabajo ni de actividades económicas no pueden reducir su base imponible del IRPF por las aportaciones a planes de pensiones.
En caso de los contribuyentes que tributan por declaración conjunta, estos límites se computan individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar.
Además, las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, pueden reducir la base imponible general del contribuyente hasta 2.500 euros anuales, siempre que el cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.
✔ Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan como rendimientos del trabajo por el importe total percibido, sin ningún tipo de reducción, hallándose sujetas a retención e integrándose en la base imponible general del impuesto. Por ello, conviene que el rescate del plan de pensiones se efectúe en el ejercicio en que se obtenga un menor importe de rendimientos del trabajo.
Las prestaciones percibidas en forma de capital por contingencias acaecidas antes del 01 de Enero de 2007, pueden aplicar el régimen en vigor hasta el 31/12/2014, que permitía aplicar una reducción del 40% a la prestación percibida. Para las acaecidas a partir de dicha fecha, la reducción sólo resulta aplicable a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Desde el 01 de Enero de 2015, se estableció un límite temporal para el disfrute de esta reducción del 40%, en función de la fecha en la que aconteció la contingencia y de la fecha de percepción de la prestación. De este modo y como ejemplo, para aquellas contingencias anteriores a 2010, la reducción sólo es aplicable a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Dada la incidencia de esta norma en el coste fiscal derivado del rescate del plan de pensiones y cómo afecta a su rentabilidad, conviene tener en cuenta los plazos establecidos para el mismo.
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Publicado el 05-2018 por PBS