El pasado 30 de julio se publico el RD 592/2014, de 11 de julio, en el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas académicas externas tienen como objetivo permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar con la obtención de una experiencia práctica su inserción en el mercado y fomentar su capacidad de emprendimiento.
Reseñamos algunos de los aspectos importantes a tener en cuenta:
Modalidad de la práctica:
– Curriculares: Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios.
– Extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las practicas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios
Duración y horario de las prácticas:
– Curriculares: La que establezca el Plan de Estudios
– Extracurriculares: Preferentemente no superior al 50% del curso académico.
Los horarios se establecerán de acuerdo con las disponibilidades de la entidad colaboradora y se procurará que sean compatibles con la actividad académica.
Convenio de Cooperación Educativa:
Se establece el marco regulador de la práctica y deberá de integrar al menos:
a) El proyecto formativo objeto de la practica a realizar por el estudiante.
b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
d) El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente
e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
f) La protección de sus datos.
g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
Tutorías:
El estudiante deberá contar con un tutor de la entidad colaboradora (empresa) y un tutor académico de la universidad.
– Tutor entidad colaboradora: Persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva
– Tutor académico de la universidad:
- Curriculares: Deberá ser profesor de la universidad, con preferencia del mismo centro en que se encuentre matriculado el estudiante y afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
- Extracurriculares: Profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
Informe de seguimiento intermedio y/o final de la entidad colaboradora (Empresa).
– El tutor de la entidad colaboradora deberá de remitir al tutor académico de la universidad un informe final de valoración del estudiante, tanto en competencias genéricas como específicas previstas en el proyecto formativo.
El carácter formativo de las prácticas implica que:
- De su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
- Si el estudiante se incorporara a la plantilla, una vez terminados sus estudios, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
- En el ámbito de las Administraciones Públicas, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Asimismo, recordamos que el R D.Ley 8/2014, de 4 de julio, establece una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social, para los participantes en la realización de prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, aplicable a partir del 01 de agosto de 2014. De tener esta empresa estudiantes universitarios y querer acogerse a ésta bonificación, además de comprobar que el Convenio de Cooperación Educativa se encuentre debidamente confeccionado, aconsejamos que en el mismo también se especifique la modalidad de la práctica efectuada o en su defecto si las prácticas forman o no parte integrante del Plan de Estudios.
Publicado el 09-2014 por PBS