Como cada año por estas fechas, la primavera y el buen tiempo nos recuerdan la obligación de presentar nuestra declaración de la Renta. Los más puntuales han podido presentar su declaración desde el 1 de Abril en una campaña que se extiende hasta el 30 de Junio de este año, si bien recuerde que el último día para domiciliar el importe adeudado es el 25 de Junio.
Como novedades más importantes en lo que respecta a la gestión de la declaración, cabe destacar:
✔ Respecto de los inmuebles:
i. La identificación del domicilio fiscal del contribuyente se realiza de forma separada del resto de la declaración. Al acceder a los servicios de Rentaweb, se debe ratificar el domicilio fiscal, de modo que se actualizarán los datos del mismo.
ii. Los inmuebles de los que es titular el contribuyente se incluyen en un solo apartado en el que se desglosan sus usos (vivienda habitual, arrendada o a disposición del contribuyente) así como cada concepto de gasto y su importe. En el caso de inmuebles alquilados, es necesario desglosar el NIF del arrendatario, cuando se trate de un inmueble destinado a vivienda habitual.
iii. A efectos de agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos que suelen producirse, se ha creado un nuevo Anexo “D”, de cumplimentación voluntaria, en el que puede consignarse el NIF de los proveedores de determinados gastos y su importe.
✔ En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa, se modifica la relación de ingresos y gastos deducibles, con el objetivo de poder ofrecer, en un futuro, el servicio de traslado de los datos fiscales de estos contribuyentes a la declaración.
Respecto del contenido de la declaración, recordamos algunos criterios administrativos y jurisprudenciales recientes que le aconsejamos tener en cuenta, en relación con los rendimientos del trabajo:
✔ El Tribunal Supremo ha interpretado que la indemnización de 7 días de salario por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, prevista para el cese de los altos directivos por desistimiento empresarial, es aplicable, incluso aunque las partes hayan pactado que no habría indemnización por cese. Por ello y al considerar la existencia de una cuantía mínima obligatoria, la indemnización estará exenta en el importe de la misma, (Sentencia de 05 de Enero de 2019, Rec. 2727 / 2017).
✔ La Dirección General de Tributos ha resuelto que las cuotas del RETA satisfechas por una sociedad al administrador y declaradas en el modelo 190 como retribución en especie, se consideran gasto deducible para determinar los rendimientos netos del trabajo (CV0067 -19, de 14 de Enero).
✔ Por su parte, el TEAC nos recuerda que, en aquellos casos en los que determinadas rentas del trabajo no han sido satisfechas por el obligado al pago de las mismas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por aquél, deducir las retenciones correspondientes a tales rentas aunque el importe de dichas retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador y obligado al pago de las rentas exigibles insatisfechas, (10 Feb. 2020 – Rec. 1057 / 2019).
Publicado el 05-2020 por PBS