declaracion de rentaComo cada año la Campaña de Renta ya está aquí. Para el ejercicio 2022, el plazo se inició el pasado 11 de abril y es hasta 30 de junio de 2023 que podrán presentarse las declaraciones, si bien y en aquellos casos en que se quiera domiciliar el importe a pagar, el plazo finalizará el próximo día 27 de Junio de 2023.

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que obtengan durante el ejercicio, pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta Web).

Asimismo, se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y / o datos fiscales a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria.

Algunas de las modificaciones principales a tener en consideración este año se resumen a continuación:

  • En el ámbito de las exenciones, no se integran en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas ayudas que hayan sido concedidas en virtud de los distintos programas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
  • A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre éste constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general).
  • Asimismo, el denominado “Bono Cultural Joven” destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
  • Como consecuencia de la modificaciones que introdujo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite incluyéndose también aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social que sean de igual o inferior importe a la contribución empresarial.
  • Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base imponible general.
  • Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Publicado el 05-2023 por PBS