En plena Campaña del Impuesto sobre Sociedades, la AEAT ha incluido una aclaración en el Manual Práctico de este impuesto, disponible en su Sede Electrónica, respecto del cómputo de la propia reserva de capitalización entre los fondos propios de la entidad que pretenda la aplicación de este beneficio fiscal, a efectos de determinar el incremento de los fondos propios así como su mantenimiento.
Beneficio fiscal de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades
Recordemos que, con esta medida, el legislador busca promover la financiación de las empresas mediante la capitalización de los beneficios obtenidos, permitiendo la reducción de su factura fiscal.
✔ Se trata de un beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, que permite a las empresas disminuir la base imponible del ejercicio en el importe del 10% de los beneficios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior que no sean objeto de distribución.
Requisitos para la aplicación del beneficio fiscal
✔ Para ello, es necesario:
- Que el importe de tales beneficios no distribuidos se mantenga en los fondos propios de la entidad durante un período de cinco años desde el cierre del ejercicio en que se ha practicado esta reducción.
- Que se dote una reserva indisponible (“la reserva de capitalización”) por el importe de la reducción practicada, debiendo permanecer durante el plazo de mantenimiento de los fondos propios de cinco años.
Base de la reducción
✔ La base de dicha reducción es, por lo tanto, el incremento de los fondos propios que define la propia norma, de ahí la importancia de saber determinar claramente qué partidas se integran en los mismos y cuales no.
Cómputo de la reserva de capitalización en los fondos propios
Por ejemplo, la reserva legal no se tiene en cuenta para calcular los fondos propios ni del inicio ni del fin del ejercicio. El fundamento de su falta de cómputo es que, al tratarse de una reserva obligatoria por ley, no tiene sentido premiar el comportamiento de las empresas en cuanto a su dotación.
Por el mismo razonamiento y al ser obligatoria la propia reserva de capitalización, ha surgido la controversia de si la misma debe ser tenida entre los fondos propios del inicio y del cierre del ejercicio.
Aclaración de la AEAT
✔ Con la última versión del Manual del Impuesto sobre Sociedades, la AEAT intenta zanjar la polémica surgida a raíz de las distintas versiones publicadas del mismo, aclarando que la reserva de capitalización dotada forma parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas, a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento.
Publicado el 07-2019 por PBS