La Dirección General de Tributos (DGT) desoye las recomendaciones de la OCDE de ignorar los días de presencia en un territorio debido al estado de alarma y los computa en el plazo de 183 días, que sirve a efectos de determinar la residencia fiscal de las personas físicas en España.
De este modo, las personas físicas que, sin ánimo de permanecer en España, se han visto obligadas a ello debido a las restricciones de movilidad, podrán ser consideradas residentes fiscales en España, lo que les conllevará la obligación de tributar por sus rentas mundiales.
La DGT establece así un criterio que, de no ser revisado, puede obligar a modificar la tributación de muchas personas físicas en España en 2020.
✔ La residencia fiscal de las personas físicas se determina, conforme a la normativa española, por el hecho de que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
- La permanencia en territorio español durante un periodo superior a 183 días en el año natural considerado.
- La localización en España del centro de intereses económicos de una persona.
En una reciente Consulta Vinculante (1983 – 20, de 17 de Junio), la DGT resuelve acerca de un supuesto planteado por un matrimonio de residentes fiscales en el Líbano, quienes llegaron a España en Enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no han podido regresar a su país, al tiempo de presentar la consulta a primeros de junio.
✔ En el caso planteado, el matrimonio manifiesta que habitualmente no recibe renta en España ni tampoco permanece en España durante más de seis meses. Es decir, se trata de personas físicas que no cumplen ninguno de los requisitos que exige la norma interna para poder ser considerados residentes fiscales en España. Su permanencia en territorio español es debida, exclusivamente, a las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma.
✔ El Secretariado General de la OCDE en su documento de recomendaciones “Analysis of Tax Treaties and the Impact of the COVID 19” propone a las Administraciones Tributarias que tengan en cuenta las circunstancias excepcionales de la pandemia y realicen sus pruebas de presencia física teniendo en cuenta periodos de tiempo superiores a los previstos en la normativa.
✔ En relación con el criterio de permanencia durante más de 183 días, la DGT no atiende a las recomendaciones de la OCDE y concluye que los días pasados en España por el matrimonio debido al estado de alarma se computarían por lo que si permanecieran por un periodo superior a dicho plazo serían considerados contribuyentes del IRPF.
Cabe decir que no existe en la actualidad Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Líbano por lo que, de resultar residentes fiscales en ambos países, no sería posible determinar la residencia fiscal a favor de sólo uno de ellos.
Publicado el 08-2020 por PBS