A 1 de Enero de cada año, las empresas calculan las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos íntegros que van a percibir sus empleados. Entre éstos, debe incluirse también cualquier retribución variable que previsiblemente el empleado vaya a recibir en el año en curso, además de su salario fijo.
A nadie se le escapa que, en el entorno actual, muchas de las retribuciones variables que se preveían a inicios de año (tales como comisiones sobre ventas derivadas de la actividad del trabajador u horas extras) no van a producirse durante buena parte del año 2020.
En tal caso, ¿qué pueden hacer las empresas para facilitar la liquidez derivada de las nóminas de sus empleados?
✔ La norma del IRPF prevé que el tipo de retención a cuenta del impuesto final sobre los rendimientos del trabajo debe determinarse cada año en función de las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las reducciones y deducciones, así como las retribuciones fijas y variables previsibles del empleado.
Respecto de éstas, la norma establece que se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva, un importe inferior.
✔ Asimismo, la norma prevé la regularización durante el ejercicio del tipo de retención cuando se produzcan cambios en las circunstancias tenidas en cuenta para su determinación inicial, que modifiquen las que deban practicarse en lo sucesivo.
Entre dichos supuestos, debe calcularse un nuevo tipo de retención en caso de variación en las retribuciones dentro del año natural o de los gastos deducibles tenidos en cuenta para la determinación del tipo de retención. La norma no especifica que dicha variación en la cuantía de las retribuciones deba ser necesariamente al alza.
De este modo, si a lo largo del año se producen circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior de las retribuciones variables al considerado en el cálculo inicial de la retención, deberá regularizarse en la fecha en que se produzca la variación; o bien, a opción del pagador, en los meses de abril, julio y octubre. Tal debería ser es el caso en el que, objetivamente, la empresa esté en condiciones de justificar que, debido al entorno actual, se producirá una reducción en el ejercicio 2020 de las retribuciones variables tomadas en consideración en el mes de Enero.
✔ Debemos distinguir, no obstante, entre la reducción de las retribuciones previsibles y la falta de abono de cantidades adeudadas que fueron tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención (por ejemplo, la falta de abono de una nómina). En este último caso, es criterio de la Dirección General de Tributos, en base a la normativa aplicable, que dicha ausencia de pago no puede ser considerada como una de las circunstancias que permiten regularizar el porcentaje de retención. Cuando, con posterioridad, el trabajador perciba las cantidades adeudadas, deberá presentar una autoliquidación complementaria del año en que debían de haberse abonado, junto con la correspondiente retención sobre dicho atraso.
Publicado el 04-2020 por PBS