En una reciente resolución de fecha 17 de Julio de 2020, el TEAC ha retomado la problemática sobre la deducción fiscal de la retribución de los administradores. En su pronunciamiento, el TEAC ha resuelto que, en caso de no cumplirse los requisitos mercantiles, el gasto no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por ser un gasto de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

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De este modo, el TEAC equipara la contravención de la exigencia mercantil sobre la necesaria previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador a situaciones como los sobornos, cuya realización es contraria al ordenamiento y está penada.

✔ Recordemos que la deducción fiscal de la retribución de los administradores había generado controversia a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Noviembre de 2008 que instauró un riguroso cumplimiento de la legalidad mercantil, a efectos de considerar el gasto como deducible en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Dicha resolución se fundamentó en la teoría del vínculo único, al considerar que la relación que une a los altos directivos con la sociedad de la que, a su vez, son administradores, es de naturaleza mercantil y no laboral, debido a la identidad entre las funciones de dirección y las de administrador.

✔ La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) intentó zanjar dicha polémica incorporando la previsión de que no se consideran liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

✔ Desde el punto de vista mercantil, el cargo de administrador es gratuito. En caso de que se acuerde su remuneración, los Estatutos deben determinar el sistema de retribución. Sobre la base de que la LIS expresamente prevé la deducción de los gastos por el desempeño de funciones de alta dirección, cabría pensar que la ausencia de previsión estatutaria implicaría una irregularidad formal sin incidencia en el Impuesto sobre Sociedades.

✔ Muy lejos de este razonamiento, el TEAC, en su resolución, considera que la contravención de la exigencia mercantil sobre la necesaria previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador es una irregularidad sustantiva o material, que no permite la deducción del gasto. Además , el TEAC prescinde del criterio de la Dirección General de Tributos (CV1788 – 17, de 10 de julio) que consideraba como actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico aquellas cuya realización esté castigada por el propio ordenamiento, como es el caso de los sobornos.


Publicado el 10-2020 por PBS