Cuando se produce un uso mixto del vehículo, por parte del empleado, pues lo utiliza tanto para fines privativos como empresariales, únicamente debe considerarse renta en especie el tiempo de utilización para fines privativos.

La utilización de vehículos de empresa por parte de un empleado para fines particulares constituye una renta en especie, cuya cuantificación viene determinada por la Ley del IRPF en el 20% del coste de adquisición, cuando el bien es propiedad de la empresa, o de su valor de mercado como si fuera nuevo, cuando no sea propiedad del empleador.

Cuando se produce un uso mixto del vehículo, por parte del empleado, pues lo utiliza tanto para fines privativos como empresariales, únicamente debe considerarse renta en especie el tiempo de utilización para fines privativos.

A efectos de evitar los problemas prácticos que conlleva la cuantificación de la renta en especie cuando se produce un uso mixto del vehículo, vale la pena asesorarse sobre la posibilidad de obtener un acuerdo previo de valoración de dicha retribución en especie, a efectos de determinar el ingreso a cuenta que le corresponde efectuar a la empresa empleadora.

  El criterio de la Administración tributaria es considerar como retribución en especie todo el tiempo en el que el trabajador tiene la facultad de disposición sobre el vehículo fuera del horario que constituye su jornada laboral. Dicho criterio de disponibilidad puede llevar a imputaciones excesivas en determinados casos (tales como los de los visitadores médicos o comerciales, en los que el vehículo es su instrumento de trabajo). Numerosa jurisprudencia admite que el criterio de disponibilidad no se corresponde adecuadamente con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto que alude a la “utilización” y no a la “facultad de utilización de un vehículo”. Dicha jurisprudencia también concluye que el criterio de disponibilidad no puede ser acogido sin más, si no resulta modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador.

No obstante, Hacienda mantiene su firme criterio de tener en cuenta la facultad de disposición del vehículo.

Llegados a este punto, lo complicado en la práctica es demostrar el tiempo en el que el empleado tiene el vehículo a su disposición o, en el mejor de los casos y siguiendo el criterio de los tribunales, utiliza efectivamente el vehículo, en especial, en los días laborables en los que la utilización privativa del vehículo puede ser más discutible en determinados colectivos.

La norma ofrece un instrumento que puede valerle la pena tener en cuenta a su empresa, en especial, cuando se produce un uso mixto y que consiste en la obtención de un acuerdo previo de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal, a los efectos de determinar el ingreso a cuenta del IRPF que le corresponde efectuar a la empresa empleadora.

Se trata de un procedimiento escrito, cuya resolución debe producirse en un plazo máximo de seis meses y que debe plantearse antes de que se produzca la cesión del vehículo al empleado. Tanto la Administración como la empresa deberán aplicar la valoración de las rentas en especie durante su plazo de vigencia.

Se trata, pues, de un procedimiento vinculante para fijar la base del ingreso a cuenta que puede ayudar a otorgar seguridad jurídica en una materia muy discutida en procedimientos de inspección y respecto del que conviene acompañarse de un buen asesoramiento.

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Publicado el 11-2017 por PBS