El decreto nace con la finalidad de conseguir un incremento de la recaudación que permita cumplir con los compromisos de consolidación fiscal alcanzados con la Unión Europea.

La obligatoria reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones

Una de las novedades que incorpora el Real Decreto Ley 3 / 2016 aprobado por el Gobierno el pasado 03 de Diciembre y que ya les habíamos avanzado, obliga a las empresas que dotaron pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles con anterioridad al ejercicio 2013, a tributar por dicho deterioro en el Impuesto sobre Sociedades, mediante la reversión automática de las pérdidas deducidas.

Esta medida, que supone una vuelta de tuerca más en la presión fiscal a las empresas, entra en vigor para los ejercicios iniciados a 01 de Enero de 2016, por lo que deberá tenerse ya en cuenta a la hora de calcular el Impuesto sobre Beneficios correspondiente al ejercicio 2016.

 


El Real Decreto 3 / 2016 nace con la finalidad de conseguir un incremento de la recaudación que permita cumplir con los compromisos de consolidación fiscal alcanzados con la Unión Europea. En el ámbito del Impuesto de Sociedades, dicho incremento se consigue con el ensanchamiento de las bases imponibles así como con medidas para asegurar un nivel de recaudación adecuado.

La reversión automática de las pérdidas por deterioro de participaciones se incluye en el primer grupo (al consistir en un nuevo ensanchamiento de bases imponibles de las empresas). Recordemos que, a partir del ejercicio 2013, ya se eliminó la posibilidad de deducir las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades, estableciéndose un régimen transitorio que regulaba la recuperación de los deterioros de cartera que habían resultado deducibles en ejercicios iniciados antes de 01 de Enero de 2013, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los fondos propios de la filial al cierre del ejercicio excedan sobre los existentes al inicio.

  2. Al percibir dividendos de la filial que se contabilicen como ingreso.

A partir de la modificación normativa, se mantiene la regla general citada anteriormente a la vez que se establece un importe mínimo a integrar anualmente. Dicho mínimo será el que resulte de integrar el saldo pendiente de revertir por partes iguales en los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir de 01 de Enero de 2016.

Si en algún ejercicio se integra un importe superior a esta reversión lineal mínima por aplicación del régimen general de reversión existente, el saldo que reste se integra por partes iguales entre los restantes ejercicios.

Si se transmite la participación, se deben integrar las cantidades pendientes de revertir, hasta el límite de la diferencia positiva derivada de dicha transmisión.

En consecuencia y a partir del cierre del ejercicio 2016, las empresas que pudieron deducirse estos deterioros deberán tributar de forma lineal en los cinco periodos impositivos siguientes, con independencia de que se produzca una recuperación de valor de la participada, generándose un nuevo incremento de la carga tributaria para las mismas.

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Publicado el 01-2017 por PBS