Revisando el IAE: una vía de ahorro fiscal para nuestras empresas
Las variaciones en los módulos indiciarios que se tienen en cuenta para la determinación de las cuotas del IAE, deben comunicarse a la Administración cuando superan un determinado umbral, (generalmente, un 20%).
Puesto que tienen efectos en el ejercicio siguiente a aquél en el que se producen, antes de que finalice el año deberemos revisar si nuestra empresa puede hallarse en la obligación de comunicar dichas variaciones y ajustar el impuesto a dicha realidad.
El comúnmente conocido IAE es un impuesto que se integra en el sistema tributario local, exigido por los municipios, y que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio nacional.
Si bien las personas físicas gozan, en la actualidad, de una exención permanente en este impuesto, las sociedades cuya cifra de negocios iguale o supere la cifra de 1 millón de Euros o que no se encuentren dentro de los dos primeros periodos impositivos de ejercicio de su actividad, están obligadas a tributar por este impuesto. Desde PBS, queremos recordarles que las obligaciones formales de los sujetos pasivos de este impuesto no se limitan a comunicar a la Administración los datos necesarios para ser incluidos en la matrícula o para darse de baja de ella, sino que deben informar de cualquier variación de los datos contenidos en la misma.
Por ejemplo, dicha variación tiene lugar cuando se produce la oscilación, en más o en menos, superior al 20% (salvo que las Ordenanzas fiscales hayan modificado dicho porcentaje, por hallarse habilitadas para ello) de los módulos indiciarios (llamados “elementos tributarios”) que se tienen en cuenta para la determinación de las cuotas, tales como la potencia instalada o el número de obreros.
Dichas variaciones surten efectos en el ejercicio siguiente y pueden implicar un aumento o reducción de las cuotas tributarias a satisfacer por este impuesto.
Publicado el 12-2013 por PBS