A pesar de las reticencias iniciales que suscitó la implantación del SII entre los contribuyentes, no cabe duda que va camino de convertirse en una de las mejores herramientas con que cuenta la Administración Tributaria para la lucha contra el fraude. Por ello, debemos acostumbrarnos a su constante renovación y mejora.

Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 1512 / 2018 por el que se modifican, con efectos a partir del día 1 de enero de 2019, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el ámbito del Suministro Inmediato de Información (SII) y una vez superada la primera fase de aplicación del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se ha hecho necesario incorporar algunas modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Con la misma finalidad, se ha regulado la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural, con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

✔Respecto del SII y hasta esta modificación normativa, los sujetos pasivos que decidiesen acogerse al SII durante el ejercicio, debían comunicar su opción durante el mes de Noviembre anterior al inicio del año natural en el que debía surtir efecto.

A partir del 1 de Enero de 2019, la opción puede ejercitarse durante cualquier momento del año natural en el que deba surtir efecto, quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.

✔Los contribuyentes que ejerciten esta opción están obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al periodo anterior, dentro del mismo año natural, a la fecha de inclusión en el SII. La remisión puede llevarse a cabo desde el día de inicio de dicha inclusión hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

En el ámbito de los Libros Registro de bienes de inversión, deben incluir todas las anotaciones del año, incluso las correspondientes al periodo anterior a la inclusión.

 

2019: Devolución del IVA en régimen de viajeros

✔ Hasta el 31 de diciembre de 2018, para obtener la devolución del IVA en régimen de viajeros podía utilizarse tanto la factura emitida por el vendedor como el documento electrónico de reembolso. A partir del 1 de Enero de 2019 las devoluciones del IVA en régimen de viajeros deben documentarse obligatoriamente mediante el documento electrónico de reembolso (DER), que deben proporcionar los comerciantes a sus clientes, turistas no comunitarios, para solicitar la devolución del IVA.

Por ello y en el ámbito de la información a suministrar respecto del Libro Registro de Facturas Expedidas, se ha incluido, como otras especificaciones, la identificación del DER. El DER debe informarse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la rectificación del Impuesto correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

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Publicado el 01-2019 por PBS