En una reciente Sentencia de 17 de junio de este año, el Tribunal Supremo determina que, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción en el impuesto personal de sus socios, si entre ambas fechas se produce el devengo del Impuesto sobre Sociedades.
• Este criterio resulta, incluso, aplicable si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha, con independencia de los efectos que en el ámbito civil origine esta situación.
• En el caso analizado por el tribunal, la fecha del asiento de presentación al Registro Mercantil de la escritura de constitución fue el 16 de diciembre de 2014 si bien la inscripción se produjo en 2015. De modo que, a 31 de diciembre de 2014, la sociedad no estaba todavía inscrita.
• A juicio del tribunal, a 31 de diciembre de 2014, tuvo lugar el devengo de los dos impuestos personales: el IRPF de los socios y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Es en esta fecha en la que hay que determinar por qué impuesto personal habían de tributar las rentas obtenidas por la actividad de la sociedad (entonces, sin duda, en formación), bien por el impuesto personal de la sociedad, bien por el impuesto personal de los socios.
• La Sentencia se aparta del criterio mercantil por el que se considera como fecha de inscripción la del asiento de presentación y cita textualmente que “la referida norma, que se vincula al principio registral de prioridad, si bien tiene eficacia en el ámbito que le es propio (registral-mercantil), no puede tenerla en el ámbito tributario, en el que la condición de sujeto pasivo del impuesto exige que la sociedad tenga personalidad jurídica en el momento del devengo y, obviamente, no la tenía por no estar inscrita en el Registro Mercantil”.
• La normativa del Impuesto sobre Sociedades determina que serán sujetos pasivos del mismo las personas jurídicas, estableciéndose en la normativa mercantil que la sociedad jurídica se adquiere con la inscripción de la sociedad en el Registro mercantil.
Entiende el tribunal, por lo tanto, que la opción del legislador de atribuir la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades a las entidades con personalidad jurídica plena, excluye a las sociedades en formación.
Publicado el 09-2024 por PBS