Estas semanas hemos asistido a la publicación de numerosa información sobre la utilización de sociedades offshore en territorios de baja o nula tributación.
El uso de estructuras internacionales en los casos en los que se persigue una deslocalización de capitales no invertidos directamente en actividades empresariales, por motivos fiscales, no escapa a nuestra norma fiscal, que prevé un método de imputación de las rentas a los socios residentes, como si éstos las hubiesen obtenido directamente sin mediación de las sociedades interpuestas.
✔Tanto en el ámbito del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades, la llamada “transparencia fiscal internacional” es un régimen que pretende evitar el uso de sociedades instrumentales, en los casos en los que la sociedad no residente no disponga de una organización de medios materiales y personales para la realización de una actividad.
Como resultado de su aplicación, el socio residente en España debe tributar por la renta obtenida por dicha sociedad, como si ésta no hubiera existido.
✔ ¿En qué aspectos se fija esta normativa?
– Por un lado, en la capacidad de control y de decisión sobre la sociedad instrumental no residente, dado que aplica cuando se tiene una participación igual o superior al 50% de dicha sociedad.
– Otro elemento a tener en cuenta es el tipo de gravamen satisfecho por la entidad no residente, cuando el mismo es inferior al 75% del que hubiese correspondido de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades en España. Tomando en consideración un tipo general del 25%, esta norma aplica a aquellas sociedades que satisfagan un Impuesto sobre Sociedades inferior al 18,75%.
✔ ¿Qué rentas son objeto de imputación?
Únicamente aquellas denominadas pasivas, no procedentes de la realización de actividades empresariales según define la norma. Por ejemplo, determinadas rentas procedentes de bienes inmuebles, rentas procedentes de derechos de imagen, de propiedad intelectual o industrial o de actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios que generen gastos fiscalmente deducibles en sociedades residentes en España y vinculadas con la entidad instrumental no residente.
Para entidades de Estados miembros de la UE, las rentas no se imputan en la medida en que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva armonizada no constituida en paraíso fiscal.
✔ Todo uso de sociedades en estructuras internacionales que venga acompañada de una auténtica actividad empresarial no debería verse perjudicada por la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. No obstante y por tratarse de una normativa compleja y exhaustiva, es aconsejable su estudio a fondo en cada caso, con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales en España.
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Publicado el 04-2016 por PBS