El uso de sociedades offshore y de estructuras societarias internacionales en territorios de baja o nula tributación continúa siendo una cuestión de especial relevancia desde la perspectiva de la fiscalidad española. La normativa tributaria contempla distintos mecanismos destinados a evitar que la utilización de entidades no residentes permita trasladar o mantener determinadas rentas fuera del ámbito de tributación que correspondería en España.
En este contexto, el uso de estructuras internacionales en los casos en los que se persigue una deslocalización de capitales no invertidos directamente en actividades empresariales, por motivos fiscales, no escapa a nuestra normativa tributaria, que prevé, entre otros mecanismos, la imputación de determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes a los contribuyentes residentes en España, como si estas rentas hubieran sido obtenidas directamente, sin mediación de las sociedades interpuestas.

Régimen de transparencia fiscal internacional
Tanto en el ámbito del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades, la llamada «transparencia fiscal internacional» es un régimen que pretende evitar que determinadas rentas obtenidas a través de entidades no residentes queden sometidas a una tributación significativamente inferior a la que habría correspondido en España. Su aplicación depende de que concurran los requisitos establecidos específicamente en cada impuesto.
Como resultado de su aplicación, el contribuyente residente en España debe imputar en su propia base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por la entidad no residente, aunque dichas rentas no hayan sido efectivamente distribuidas. En determinados supuestos, cuando la entidad no residente carece de la correspondiente organización de medios materiales y personales para obtener las rentas, puede llegar a imputarse la renta total de la entidad en los términos previstos por la normativa.
¿En qué aspectos se fija esta normativa?
- Por un lado, en la capacidad de control y de decisión sobre la sociedad no residente, dado que el régimen se aplica, con carácter general, cuando el contribuyente, solo o conjuntamente con personas o entidades vinculadas —y, en el IRPF, también con determinados familiares—, tiene una participación igual o superior al 50 % en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.
- Otro elemento a tener en cuenta es la tributación efectiva satisfecha por la entidad no residente. El régimen se activa cuando el importe satisfecho por la entidad por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a determinadas clases de rentas, es inferior al 75 % del que habría correspondido de acuerdo con las normas españolas. Por tanto, el análisis no debe limitarse a comparar mecánicamente tipos nominales, sino que debe atender a la tributación que efectivamente corresponda a las rentas afectadas.
¿Qué rentas son objeto de imputación?
El régimen no se limita exclusivamente a las denominadas rentas pasivas. La normativa contempla, con carácter general, determinadas categorías de rentas positivas, entre ellas las derivadas de bienes inmuebles no afectos a una actividad económica, la participación en fondos propios de entidades y la cesión a terceros de capitales propios, así como determinadas rentas procedentes de actividades crediticias, financieras, aseguradoras, de arrendamiento financiero y de prestación de servicios. También pueden quedar comprendidas determinadas operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas cuando la entidad no residente aporta un valor económico escaso o nulo.
Imputación de la renta total
Además, cuando la entidad no residente no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para la obtención de sus rentas, la normativa puede determinar la imputación de la renta total. Esta regla tiene excepciones y, entre otros supuestos, puede quedar desplazada cuando el contribuyente acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en otra entidad no residente del mismo grupo o que la constitución y operativa de la entidad responden a motivos económicos válidos.
Entidades residentes en la UE y el EEE
En el caso de entidades no residentes que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo, la normativa establece determinadas reglas específicas y excepciones a la aplicación del régimen, sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos legalmente. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el régimen no resulta de aplicación cuando el contribuyente acredita que la entidad no residente realiza actividades económicas o cuando se trata de determinadas instituciones de inversión colectiva reguladas por la normativa europea. En el IRPF también existen excepciones específicas vinculadas a la realización de actividades económicas y a determinadas instituciones de inversión colectiva.
Por tanto, el hecho de utilizar una sociedad extranjera o una estructura internacional no determina por sí mismo la aplicación de la transparencia fiscal internacional. Lo relevante es analizar la participación, la tributación efectiva, la naturaleza de las rentas, la existencia y realidad de la actividad económica y, en su caso, las relaciones de vinculación y las circunstancias particulares de la estructura.
Todo uso de sociedades en estructuras internacionales que venga acompañado de una auténtica actividad empresarial y de una adecuada sustancia económica no debería verse perjudicado automáticamente por la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. No obstante, y por tratarse de una normativa compleja y estrechamente vinculada a las circunstancias concretas de cada estructura, es aconsejable analizar cada caso de forma individual, especialmente cuando intervienen entidades situadas en jurisdicciones de baja tributación o calificadas como jurisdicciones no cooperativas.
Asimismo, desde la reforma introducida por la Ley 11/2021, la normativa tributaria española utiliza el concepto de «jurisdicciones no cooperativas» en sustitución del tradicional concepto de «paraísos fiscales». La relación de países, territorios y determinados regímenes fiscales perjudiciales se establece mediante orden ministerial y puede actualizarse, por lo que la situación de una jurisdicción concreta debe comprobarse siempre con arreglo a la lista vigente.
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Publicado el 09-2026 por PBS