La inversión inmobiliaria en España, mediante una estructura adecuada, puede beneficiarse de regímenes fiscales atractivos que ofrece la normativa española y que permiten reducir el coste fiscal del 25% en el Impuesto sobre Sociedades.
A pesar de que el COVID 19 pueda haber afectado negativamente el mercado inmobiliario español, el clima privilegiado y estilo de vida en España conllevan que éste sea uno de los países de mayor atractivo a nivel internacional en el que pasar unas vacaciones o vivir de forma continuada, teletrabajando con vistas al mar. Dado que consideramos la situación actual como transitoria, es un buen momento para revisar cómo llevar a cabo su próxima inversión inmobiliaria en España.
¿Qué es una SOCIMI – Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliarias?
Cuando pensamos en inversiones de cierta envergadura, vale la pena recordar que las sociedades cotizadas con un capital mínimo de 5 millones de euros pueden optar por el régimen especial en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de las conocidas “Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliarias – SOCIMIS”.
Veamos en qué consisten sus trazos principales.
Cómo funcionan las SOCIMI
✔ Las sociedades inmobiliarias pueden acogerse a un régimen fiscal beneficioso que permite tributar al tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades y que se somete a los siguientes requisitos:
- Al menos el 80% de sus inversiones deben consistir en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al arrendamiento o participaciones en el capital social de otras entidades que tengan por objeto social el de las SOCIMIS.
- Al menos el 80% de sus rentas deben provenir del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social o de dividendos procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social. El restante 20% es de libre elección.
Ventajas fiscales de las SOCIMI
✔ Dado que no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, tampoco se les permite compensar bases imponibles negativas o aplicar deducciones para evitar la doble imposición o cualquier otro tipo de deducción.
✔ Los ingresos que procedan de actividades no cualificadas deben tributar al tipo estándar del Impuesto sobre Sociedades del 25%.
✔ La entidad se somete a un tipo de gravamen especial del 19% sobre los dividendos que se satisfagan a los socios cuando su participación en el capital social sea igual o superior al 5% y dichos dividendos estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10% en sede de sus socios. Conviene recordar que estas entidades están obligadas a repartir al menos el 80% de los beneficios del ejercicio que procedan de rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos y actividades accesorias y el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones afectos al cumplimiento de su objeto social principal.
✔ La adecuada planificación de la estructura accionarial puede conllevar que la SOCIMI permita repatriar beneficios al socio no residente con el mínimo coste fiscal en caso de que aquel esté sujeto a tributación a un mínimo del 10% en su país, a la vez que podrá beneficiarse de la Directiva matriz – filial (en caso de reunir los requisitos para ello) o de la aplicación de los tipos de tributación reducidos del Convenio para evitar la doble imposición a la vez que la SOCIMI podría evitar el gravamen especial del 19%.
Publicado el 02-2021 por PBS