La obligación del suministro inmediato de información ha sido aprobada por el Gobierno Español para entrar en vigor el 01 de julio de 2017.
Obligación de Suministro Inmediato de Información
Desde el 01 de Julio de 2017, los contribuyentes con obligación de autoliquidar IVA mensualmente deberán cumplir con los requisitos del suministro inmediato de información y confeccionar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
Tras las dudas respecto de su posible aplicación en el ejercicio 2017, finalmente el Gobierno ha aprobado esta medida, como un instrumento de modernización en la gestión del IVA a la vez que útil en el control y la prevención del fraude fiscal.
Pendientes todavía de la aprobación de la Orden del ministro de Hacienda y Función Pública que concrete cómo debe llevarse a cabo su presentación a través de la Sede electrónica, resumimos, a continuación, las principales características de este sistema.
La aplicación del suministro inmediato de información resulta obligatoria para los contribuyentes cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En este grupo, además de las grandes empresas, se incluyen los contribuyentes que apliquen el régimen especial de grupos de entidades y los que estén inscritos en el Registro de devolución mensual, (REDEME).
Cualquier otro sujeto pasivo del impuesto puede, asimismo, optar por este sistema de forma voluntaria. Para los que quieran aplicarlo en 2017, deben ejercer la opción durante el mes de junio de este año.
Los plazos de remisión de los registros de facturación varían en función de si se trata de:
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Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición, extendiéndose a 8 si las facturas son expedidas por el destinatario o por un tercero. Tenga en cuenta que, en todo caso, deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo del IVA de la operación a registrar.
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Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable, que se computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas, en el caso de importaciones. Y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
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Operaciones intracomunitarias: también 4 días naturales desde el momento del inicio de la expedición o transporte o de la recepción de los bienes.
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Bienes de inversión: deberán remitirse en el plazo de presentación del último periodo de liquidación, (hasta el 30 de Enero).
Dichos plazos también se aplican en el caso de operaciones acogidas al régimen especial de caja.
Recuerde que a efectos del cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.
Además y respecto del ejercicio 2017, tenga en cuenta las siguientes especialidades:
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Los registros realizados durante el primer semestre del año 2017 deberán ser enviados antes del 1-1-2018.
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El plazo de remisión de los registros de facturación se amplía a 8 días.
Tal y como informamos en un anterior post, los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias formales previstas en relación con la llevanza de los libros registro, ni tampoco a presentar la declaración informativa de libros registro del IVA (modelo 340) o el modelo 347. Además, se amplía el plazo de presentación de las declaraciones – liquidaciones.
Un nuevo sistema que, sin duda, exigirá la adaptación en la forma de gestionar el IVA de las empresas afectadas por esta nueva medida.
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Publicado el 01-2017 por PBS