Las autoridades fiscales españolas ven el Sistema de Suministro de Información Inmediata con muchas ventajas para los contribuyentes.

Suspensión de la Entrada en vigor del Sistema de Suministro de Información Inmediata SII

De acuerdo con la información de la que disponemos hasta la fecha, la Agencia Tributaria ha suspendido la aplicación del Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) que afectaba a contribuyentes con periodo de liquidación mensual en el IVA.

Este sistema ha sido diseñado para la modernización y mejora del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de este impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT y el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, acercando el momento del registro o contabilización de facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

A pesar de la suspensión, esperamos que este sistema pueda entrar en vigor en un futuro, dadas las ventajas que el mismo supone, al menos desde el punto de vista de las Autoridades fiscales españolas. Veamos sus principales características.


De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto que no se ha aprobado, a fecha de hoy, los contribuyentes que estarían afectados por esta medida son los: (i) sujetos pasivos de IVA cuyo volumen de operaciones exceda de 6 millones de Euros; (ii) contribuyentes en régimen de grupo de entidades; y, (iii) contribuyentes en régimen de devolución mensual (REDEME).

A estos efectos, les recordamos que la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual debe presentarse, como norma general, en el mes de Noviembre del año anterior en que deba surtir efectos.

Bajo el Sistema de Suministro de Información Inmediata, los contribuyentes deberían remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

Aunque la fecha inicial de entrada en vigor estaba prevista para 01 de Enero de 2017, se ha decidido suspender su aplicación, a pesar de las ventajas que, desde el punto de vista de la AEAT, el mismo supondría para los contribuyentes: reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390; llevanza de los libros registro de IVA desde la Sede Electrónica de la AEAT; o, incluso, la ampliación de los plazos de presentación de auto-liquidaciones periódicas o la reducción de los plazos de realización de las devoluciones.

Anticipamos que, una vez que esta normativa entre en vigor, las empresas deberán adaptar sus sistemas informáticos a las nuevas formalidades. Esperamos que, a pesar de ello, el nuevo sistema implique realmente una mejora en las relaciones entre el contribuyente y la Agencia Tributaria.


Publicado el 11-2016 por PBS