La regla de utilización y explotación efectiva en el territorio de aplicación del IVA (TAI) ha permitido atraer al TAI y someter a IVA español, servicios que, por aplicación de las reglas generales sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios transnacionales, se localizarían fuera de la Unión Europea.
La apreciación de cuándo un servicio se utilizaba efectivamente en el TAI no ha estado exenta de polémica por cuanto exigía determinar la relación de los servicios prestados con las operaciones a las que servían y su explotación en el TAI.
• La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, permite a los Estados miembros, para evitar situaciones de doble imposición o no imposición, o distorsiones en la competencia, que puedan considerar que la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, quede sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo. Esta disposición de la Directiva, como medida anti-abuso, de aplicación a las operaciones efectuadas entre empresarios, puso de manifiesto que limitaba la competitividad internacional de las empresas españolas.
• Bajo dicha justificación, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, suprimió su aplicación desde el 01.01.2023 en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción y sólo se mantuvo en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
• Con efectos 26.05.2023, una nueva modificación normativa excluye de la aplicación de esta regla a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, con el objeto de garantizar la neutralidad del impuesto y la competencia de sectores estratégicos. Con este cambio normativo, las operaciones pasan a localizarse en sede del destinatario con lo que originan la posibilidad de deducir el IVA soportado por parte de la empresa prestadora del servicio, lo que no sucedía con anterioridad al cambio dado que, pese a localizarse en el TAI, se consideraban exentas y no permitían la deducción de IVA soportado.
• De este modo, la aplicación de la regla queda reducida a:
- i. los servicios del artículo 69.Dos de la Ley del IVA —cesión de propiedad intelectual o industrial, consultoría, publicidad, tratamiento de datos, etc.—, prestados a particulares; y,
- ii. los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
• Ambas modificaciones simplifican la aplicación práctica del IVA en los servicios transnacionales prestados por las empresas españolas desde la entrada en vigor de las respectivas modificaciones a la vez que reducirán la excesiva actividad litigiosa que se ha generado en esta materia.
Publicado el 09-2023 por PBS