El 16 de Enero de 2021 entrará en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la llamada “Tasa Google”, cuyo objetivo es gravar las prestaciones de servicios identificados por la norma como “servicios digitales”.

Su ámbito de actuación será de aplicación limitada, dado que sólo se producirá respecto de las personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior superior a los 750 millones de euros.

tasa Google España

El objetivo de esta norma es gravar operaciones propias de la economía digital y a efectos de evitar un agravio comparativo con los negocios tradicionales. La aprobación de esta norma se produce a la espera de lograr un acuerdo internacional en el marco de la OCDE y el G20, mientras España busca adecuar su sistema fiscal a las nuevas áreas del negocio digital.

✔ Se trata de un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto, que es todo el territorio español. Se identifican como servicios digitales:

  • Servicios de publicidad en línea: La inclusión, en una interfaz digital (cualquier programa, aplicación o cualquier otro medio accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital), de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
  • Servicios de intermediación en línea: La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios.
  • Servicios de transmisión de datos: La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Se excluyen, por lo tanto, las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de los mismos, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

✔ Se considera que un servicio se realiza en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario este situado en este ámbito territorial, con independencia de que haya satisfecho o no una contraprestación.

✔ Son contribuyentes de este impuesto las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros y cuyo importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto en el año natural anterior supere 3 millones de euros.

✔ El tipo de tributación es el 3% y se aplica sobre el importe de los ingresos obtenidos por los citados servicios en el territorio de aplicación, excluido el IVA.

✔ El devengo del impuesto se produce por cada prestación del servicio y su liquidación será trimestral.

✔ Cabe señalar que la norma prevé la transitoriedad de esta medida unilateral tomada por España hasta que entre en vigor la nueva legislación que tenga por objeto incorporar la solución adoptada internacionalmente. Asimismo, la norma prevé que pueda ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario.


Publicado el 10-2020 por PBS