La Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente Consulta Vinculante, concluye que la permanencia, durante la pandemia, de un trabajador de una empresa no residente, en una oficina en casa mediante la fórmula de teletrabajo, no crearía un establecimiento permanente en España.
La DGT se ampara en el Informe del Secretariado de la OCDE en el que se recogen una seria de pautas no vinculantes que los Gobiernos pueden adoptar en relación con la situación de excepcionalidad que puede vivir un contribuyente como consecuencia de la pandemia. La novedad estriba en que, a diferencia de una anterior consulta, la DGT esta vez sí concluye en línea con las pautas de la OCDE y matiza los supuestos en los que puede existir un establecimiento permanente en España.
✔ La DGT analiza el caso de un trabajador de una empresa residente en Reino Unido que se encontraba en España en marzo de 2020 y, como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, quedó temporalmente retenido en España. Una vez concluyó el confinamiento, decidió, de manera unilateral y por motivos personales, quedarse en España. En estas circunstancias, permaneció más de 183 días en España durante el año natural 2020, desarrollando su trabajo para la empresa empleadora en remoto.
✔ A estos efectos, cabe diferenciar:
A. Durante los meses que duraron las medidas de salud pública:
- El hecho de que el empleado hubiese realizado su trabajo desde casa no supone el nivel suficiente de permanencia como para plantearse la existencia de un establecimiento permanente de la empresa en España.
- Por tanto, durante ese tiempo, la DGT considera que la utilización de la vivienda del empleado en España es discontinuada e incidental.
B. Con posterioridad a dichos meses:
- Si una persona continuara trabajando desde su domicilio tras el cese de las medidas de salud públicas impuestas o recomendadas por el gobierno, podría considerarse que esa oficina en casa tiene un cierto grado de permanencia. No obstante, incluso en dicho supuesto, sería necesario determinar si ese despacho del domicilio está a disposición de la empresa tras un cambio permanente en la modalidad de prestación de servicios de ese trabajador. La DGT concluye que la oficina no está a disposición de la empresa, en base a los siguientes hechos:
- Que el trabajador decida unilateralmente continuar en España, cuando las medidas que impedían abandonar el país han desaparecido,
- Que la empresa tenga a disposición del empleado un lugar que permite realizar el trabajo de forma presencial en Reino Unido, por lo que no le ha exigido trabajar desde su casa,
- Que la empresa no sufrague ningún gasto, ni remunere de manera especial al empleado por la utilización de la vivienda para realizar su trabajo.
✔ Respecto de la posible existencia de un establecimiento permanente por disponer la consultante de un agente dependiente en la persona del empleado, se considera que durante los meses que duraron las medidas de salud pública no produce la suficiente “habitualidad” en el ejercicio de los poderes de los que pudiera disponer, como para considerar que el empleado es un agente dependiente de la empresa. Si esa estancia se prolongara, se debe tener en cuenta que la existencia de un establecimiento permanente es una cuestión de prueba, basada en los hechos y circunstancias concretos, que deberán analizarse caso por caso
✔ En suma, si las circunstancias habituales del trabajo realizado por el empleado para la empresa no daban lugar a la existencia de establecimiento permanente para ella, es difícil que se produzca un cambio por concurrir las circunstancias excepcionales y forzosas a las que ha dado lugar la crisis COVID-19 durante tres meses en España. Ahora bien, si la permanencia se prolongase en España, si deberá analizarse en cada caso si se dan los supuestos de hecho para que exista un establecimiento permanente.
Publicado el 05-2022 por PBS