La reforma fiscal del año 2015 ha aportado un nuevo mecanismo para reducir la carga fiscal de las empresas, con independencia de su tamaño.

Se trata de la reserva de capitalización, un incentivo que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

Antes de cerrar el año, conviene que conozca bien su funcionamiento.


✔ Este incentivo se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio (un 10% del incremento de los fondos propios y hasta un 10% de la base imponible) que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

✔ Es de aplicación a las empresas sujetas al tipo general del Impuesto sobre sociedades o al incrementado del 30% para sociedades de explotación de hidrocarburos.

✔ A tener en cuenta:

  • Los fondos propios son los que especifica la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de esta medida, excluyéndose de los mismos, además del resultado del ejercicio, otras partidas como las reservas legal o estatutaria cuya dotación es obligatoria y que no corresponde premiar con un incentivo fiscal.
  • El incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de cinco años a contar desde el cierre del ejercicio al que corresponda esta reducción.
  • La base imponible que juega como límite de la reducción (pues ésta no puede superar el 10% de aquella) es un concepto específico para la aplicación de este incentivo, pues consiste en la base imponible previa a la propia reducción, a la integración de determinados deterioros que generaron activos por impuestos diferidos y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Es obligatorio dotar una reserva por el importe de la reducción. Esta reserva debe mantenerse durante cinco años.

✔ A falta de pocos días para que finalice 2015, el debate está servido en cuanto al momento en que debe producirse la dotación de esta reserva: ¿en el propio ejercicio 2015, año en que se produce el incremento de los fondos propios que da lugar a la reserva, con cargo a los resultados del ejercicio anterior; o bien, en el periodo impositivo siguiente al que se produce el incremento de los fondos propios.

✔ Vaya por delante, que cualquier rebaja fiscal de nuestras empresas siempre será bienvenida, a pesar de las dificultades prácticas que, sin duda, conllevará la aplicación de esta medida.


Publicado el 01-2016 por PBS